La STJUE de 24.09.2026 (asunto C-900/24), aunque trae causa de un contrato energético, genera doctrina sobre la Directiva 93/13/CEE (Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores) que impacta de lleno en las compras de carteras de crédito (NPL) y en las correspondiente Due Diligence previas, destacando tres aspectos importantes:
1/ El silencio o la inactividad del ejecutado. El TJUE se opone frontalmente a que la inactividad del consumidor durante años o la falta de impugnación en un plazo fijado –como la «regla de los tres años» alemana– consolide los efectos de una cláusula abusiva o impida exigir la restitución íntegra. En las NPL, cuando el interés, la comisión o el tipo son abusivos, el silencio previo del ejecutado no sana el título. El juez puede meter la tijera de oficio y recalcular la deuda desde el origen.
2/ La pretendida ‘sanación unilateral’ por parte del acreedor. El TJUE se opone a que el profesional pueda modificar o sustituir unilateralmente, con efectos ex nunc, una cláusula abusiva para intentar hacerla conforme con la Directiva. Los bancos y servicers acostumbran a comunicaciones unilaterales como «adaptamos su cláusula al límite legal para evitar litigios». Para el TJUE, las ulteriores maniobras no borran el vicio original, ni restituyen la legalidad del pacto. El título que ejecutas sigue contaminado y la partida debe expulsarse íntegramente.
3/ La integración judicial por normas generales. El TJUE se opone a que los tribunales, recurriendo a la equidad, a los usos del tráfico, o a cláusulas generales, puedan rellenar la laguna que deja la cláusula abusiva eliminada. Si la penalización o la demora son nulas, no hay “rebaja intermedia” del juez para compensar al fondo. La partida pasa a devengar cero.
Los que invierten en carteras de crédito (NPL) muchas veces lo hacen porque comprar deuda con 6 años de devengos moratorios no impugnados parece un negocio redondo. El TJUE deja ahora claro que la Directiva 93/13 no perdona. Dar por buena la liquidación del acreedor porque el ejecutado “no dijo nada” es, ahora, comprar una contingencia procesal directa. En la Due Diligence previa, los números se deben hacer asumiendo la expulsión total de lo abusivo, en lugar de confiar en el silencio del deudor y en la comprensión del juez.
