El Caso Banco Popular avanza firme en los Juzgados de Primera Instancia donde todos apuntan a una misma línea: la anulación de la suscripción de acciones del Banco Popular en su última ampliación de 2016.
Las sentencias firmes que van apareciendo en el Caso Banco Popular abren una nueva oportunidad para los accionistas afectados ya que como apuntan los fallos conocidos apuntan a la entidad no fue transparente con su situación patrimonial en la ampliación de capital de 2016 por lo que tendrá que devolver lo invertido a los accionistas que así lo demanden.
Estas nuevas sentencias recuerdan a las del caso Bankia y, en ese sentido, el Banco Santander tendrá que devolver al suscriptor el dinero invertido más los correspondientes intereses y, por el contrario, el suscriptor demandante también tendrá que restituir al banco todas las cantidades percibidas por haber sido poseedor de esas acciones más los correspondientes intereses. En este caso, el suscriptor no está obligado a la restitución de las acciones porque no existen y, hasta el momento, se está condenando al banco al pago de las costas judiciales.
El otro fleco para esos inversores es el asunto fiscal paralelo: muchos habrán declarado en su Renta la amortización de las acciones de Popular a cero euros y la aceptación del bono de fidelización. Para ellos el escenario actual es el siguiente: (i) hacer una declaración complementaria eliminando esas pérdidas y (ii) en el ejercicio en que sea firme la sentencia por la que les devuelven el dinero invertido habrá que incluir una ganancia, general o del ahorro, por la diferencia entre lo recibido y lo devuelto.