Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya señala que será el banco el que tiene que asumir también el gasto de la cancelación registral de la hipoteca rechazando, por una parte, que el hipotecado sea el único interesado en hacer desaparecer la carga del Registro de la Propiedad y apuntando, por otra, que si la inscripción se hizo en beneficio y garantía de la parte prestamista, es decir del banco, y por ello tiene que asumir los Gastos de Constitución, lo lógico es que también asuman los Gastos de Cancelación atendido que dicho desembolso por la desaparición o cancelación de la hipoteca no existiría de no haber existido previamente la inscripción que sólo beneficia al banco.
Con todo, la sentencia establece que una vez pagado el préstamo y atendida la obligación principal, la garantía desaparece y aquel en cuyo interés se inscribió tendrá que atender igualmente a los gastos de su desaparición por lo que condenó al banco a reintegrar cerca de 600€ por gastos de notario, Registro de la Propiedad y gestoría y es un nuevo revés para las entidades financieras que vienen obligando a los prestatarios a asumir gastos que no les corresponden.