Hoy hablamos de las Comisiones por Descubiertos en nuestras cuentas bancarias que pueden venir recogidas tanto en el contrato de la propia cuenta bancaria como en la escritura de la hipoteca. En general, cuando nos ponemos en negativo en la cuenta del banco, éstos nos cargan una comisión que puede ser de hasta 40€ por reclamación de posiciones deudoras vencidas. Unos bancos la cargan el mismo día y otros esperan hasta 5 días para hacerlo.
Estas comisiones quedan justificadas por parte de las entidades por los gastos provocados por la notificación al cliente de dicha situación. Algo que, por otra parte, casi nunca sucede o que, cuando acontece, se verifica por una simple llamada telefónica, un e-mail o una carta ordinaria (nunca certificada). Evidentemente, los gastos inherentes a tales medios no son proporcionales con el importe de la comisión que se impone unilateralmente por el banco que, además, muchas veces no puede acreditar haberlas realizado ya que, para que sean “legales”, debería haberlas notificado de una forma fehaciente.
Por todo ello, nos encontramos con otra comisión simplemente recaudatoria y no dirigida a sufragar coste alguno por lo que los bancos son perfectamente conscientes de que deben ser devueltas si se reclaman. La Jurisprudencia demuestra la posibilidad de obtener la devolución de estas comisiones cobradas de forma ilícita. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid y Audiencia Provincial de Álava, en sentencias de 29 de febrero de 2016 y 30 de diciembre de 2016 respectivamente, entienden que el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados “no responde a un servicio al cliente ni a un gasto” por lo que, no existiendo ningún servicio o gasto que retribuir o compensar, no puede existir ninguna comisión. Más concretamente dichas AP estimaron que “cuando se produce un descubierto o posición deudora, opera inmediatamente el interés de demora. Si a este interés se suma la “comisión”, resulta una sanción civil o indemnización desproporcionada”.
En el mismo sentido, se están pronunciando otros Juzgados y Tribunales: por todos, la AP de Cáceres (Sentencia 15.11.2017); el Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Ferrol (Sentencia 24.05.2017); AP de Asturias (Sentencia 28.07.2017); la AP de Oviedo (Sentencia nº 274/2016); la AP de Alicante (Sentencia nº 259/2016); el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés (Sentencia 08.11.16) y el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León (Sentencia 26.02.2018)…
La inmediata consecuencia de la abusividad de la clausula es su nulidad, lo que conlleva la restitución de las comisiones cargadas por el banco, junto con los intereses, conforme a los Arts. 6.3 y 1.303 CC.
