El Tribunal Supremo permite a las empresas reclamar a los empleados deudas aunque hayan firmado un documento anterior de saldo y finiquito si en el mismo no se recoge expresamente la renuncia de ambas partes a reclamarse por mor del contrato de trabajo. Así lo establece en una sentencia que afecta a la Fundación del Teatro Real en la que el alto tribunal cambia su doctrina revocando las sentencias del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid y del TSJ de Madrid y devuelve las actuaciones al Juzgado para que dicte una nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto.
La Fundación Teatro Real reclamó 1.068€ a una empleada a la que se le aplicó una reducción salarial inferior a la acordada por la empresa durante la crisis. La empresa no llevó a cabo ninguna manifestación tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar contra la trabajadora a pesar de ser la que elaboró la correspondiente liquidación ya que su desglose no puede ser suficiente para deducir una renuncia por su parte a los créditos que entendiera pendientes con la trabajadora. Dicha renuncia, para poder ser valorada como tal, hubiera requerido una expresa e indubitada declaración como exige el 1.283 CC a juicio del alto tribunal.
Hasta dicha Sentencia, la Jurisprudencia venía considerando que, tras la firma del finiquito redactado por la empresa, ni ésta ni el trabajador podrían ya reclamarse deudas mutuamente. Sin embargo, ahora, el TS lo ve del revés: sólo es el empleado quien al firmar el finiquito renuncia a plantear más reclamaciones con relación a ese contrato de trabajo salvo que en el mismo se exprese tal renuncia expresamente también por la empresa.
