El Abogado General del TJUE, tras la Cuestión Prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre una demanda contra Bankia, acaba de poner en solfa al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) al declarar que el mismo no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial pero no es menos cierto que no se trata de una decisión sino de una propuesta al TJUE.
El informe del Abogado General no es vinculante pero, hasta ahora, anticipa la decisión del TJUE -esperada para el primer trimestre de 2020- en un 67% de los casos, esto es, en dos de cada tres casos aunque aquí también habrá que tener en cuenta que nuestro TS avaló, en 2017, que la referencia de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implicaba ni falta de transparencia ni abusividad al tratarse, en realidad, de un índice público creado por el BCE y publicado en el BOE para proteger a los consumidores en el otrora volátil mercado de los tipos de interés.
El informe/propuesta en cuestión, considera que la fórmula matemática para calcular el IRPH «resulta compleja y poco transparente» para un consumidor medio que, además, carecía de información acerca de la evolución pasada de este Índice como para poder tomar una decisión «prudente y con pleno conocimiento de causa» por lo que deja la puerta abierta para que los Juzgados y Tribunales españoles -si es que el TJUE materializa esa “propuesta” en su fallo de 2020- puedan anular aquellas hipotecas vinculadas al IRPH que se comercializaron sin la suficiente transparencia. La cuestión no es la legalidad o no de dicho IRPH, que no está excluido del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas, sino que lo que está en juego, de nuevo, es su comercialización, debiendo analizarse en cada caso si la Banca fue transparente o no en la comercialización de dichos productos hipotecarios de modo que éstos resultaran, o no, claros, concretos y compresibles para el cliente.
La cuestión no es baladí puesto que el IRPH es el segundo índice aplicado en España, tras el Euribor, a las Hipotecas a Tipo Variable, contabilizando un millón de clientes afectados y una cartera de créditos por importe aproximado a los unos 17.500M€. La polémica no viene del propio índice IRPH sino de la diferencia que arroja su aplicación con respecto al Euribor ya que mientras éste último ha evolucionado a la baja, el IRPH siempre se ha mantenido más estable y en positivo lo que, a la postre, supone una diferencia de unos 25.000€ de media a favor de las Hipotecas referenciadas al Euribor frente a aquellas otras referenciadas el IRPH. La Banca pudo tener más interés en vender créditos hipotecarios referenciados al IRPH, es posible, pero también lo es que el cambio de tendencia posterior de los tipos de interés fue difícilmente predecible hasta para dichas entidades que de lo contrario no estarían penando por su negocio tradicional en números rojos sino que, de haberlo previsto, mantendrían los márgenes manejados hasta ese momento y que ahora resultan impensables e imposibles para las mismas. Finalmente, la decisión del TJUE podría ser retroactiva o podría vincular sólo a los futuros contratos por lo que conviene esperar con paciencia a la publicación de dicho fallo en el 2020 antes de hacer nada al respecto.