Nuestro Tribunal Supremo acaba de declarar nulo por usura el contrato de una tarjeta ‘revolving’ que imponía un 27% de interés al cliente. La decisión se ha tomado por unanimidad y supone un nuevo golpe para las entidades de crédito que se juegan en este envite unos 1.400M€. La Sala ve «usura» en el tipo de interés de dicha tarjeta que supera «en gran medida el índice tomado como referencia» que, a su vez, supera el ya de por sí muy elevado interés de las tarjetas de crédito que se mueve en torno al 20%.
El TS destaca como el cliente expuesto a este tipo de crédito es el más débil, el que no puede acceder a otras líneas de crédito, con el efecto de que ese interés pagado provoca que el tiempo del crédito se alargue eternamente “hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo”. El TS rechaza la justificación dada de que ese interés «notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil» porque la concesión irresponsable de préstamos a tipos de interés disparatados provoca, además, un sobreendeudamiento de los consumidores más débiles no puede ser objeto de protección por el Ordenamiento Jurídico.
Esas tarjetas ‘revolving’ suponen una línea de crédito que comercializan bien directamente las propias entidades financieras bien indirectamente a través de acuerdos con marcas comerciales como cadenas de supermercados, etc…y en las que, en muchas ocasiones, el cliente no sabe exactamente lo que ha contratado y, mucho menos, las condiciones de interés y amortización de dicho crédito por lo que, hasta este momento, el Ministerio de Economía estaba estudiando limitar ambos extremos: cuantía y tiempo.
En definitiva, que con la nueva Sentencia del TS si tienes una tarjeta que te permite pagar a fin de mes y te ofrece una línea de crédito a devolver en cómodos plazos, esto es, una tarjeta ‘revolving’, ahora podrás reclamar por usura sobre todo si lleva aparejado un interés superior al 20%.