El TJUE ha publicado la esperada Sentencia sobre la aplicación del Índice IRPH en la comercialización de Hipotecas (índice que ha resultado ser superior, en la práctica, al Euribor) en la que «considera plenamente válida la utilización del índice IRPH para configurar el tipo de interés en los préstamos hipotecarios» confirmando con ello el criterio establecido tanto por la Circular del Banco de España como por la Sentencia de 14.12.2017 de nuestro Tribunal Supremo sobre todo cuando el propio TJUE destaca «el respeto de la normativa de transparencia bancaria, que los bancos han venido cumpliendo, confirma que la cláusula del IRPH era transparente aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto que la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH Cajas (o del IRPH Bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH Entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico».
En consecuencia, serán los Juzgados y Tribunales españoles los que tendrán que decidir caso por caso si las hipotecas referenciadas al IRPH son abusivas o transparentes. De entender alguna como abusiva (sobre los criterios de buena fe, equilibrio y transparencia), la consecuencia directa sería la anulación del préstamo y la restitución de las cantidades pagadas por cada parte lo que en muchos casos sería demoledor para el consumidor motivo por el que la Sentencia del TJUE prevé, para aquellos casos en los que se declare abusiva la aplicación del IRPH, que dicho índice sea reemplazado por el índice que contempla la Ley 14/2013, el IRPH Entidades, otra variante del anterior, aunque ni se habla de retroactividad ni se anula el Índice IRPH.
En la práctica, la diferencia de tipos entre estos dos índices IRPH, Cajas y Entidades -el TJUE no obliga a los bancos a referenciar al Euríbor-, resulta tan pequeña que el cliente apenas notará la diferencia. Y en la práctica también, esta Sentencia del TJUE cierra la puerta a las demandas colectivas que son más mediáticas y que, por lo tanto, provocan más daño reputacional a la banca influyendo sobre la opinión pública.
En definitiva, caso por caso, mayor carga de la prueba y resultado -de alcanzarse- pequeño,nos lleva a pensar que la Sentencia del TJUE deja el “caso IRPH” tiritando porque será difícil de culpar a un banco de la aplicación de un índice aprobado por el Banco de España para dar, precisamente, una referencia hipotecaria estable ante el vaivén de la economía y los mercados del momento que solamente luego, con la ulterior crisis financiera y el desplome del Euribor, puso de relieve las diferencias entre los distintos índices a que se ligaban las hipotecas. Habrá que esperar, claro está, para ver el criterio que finalmente aplican esos Juzgados y Tribunales pero podemos adelantar que “caso IRPH” queda definitivamente tocado.
