Una Sentencia firme del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria acaba de dar la razón a un pensionista varón y viudo que presentó un Recurso de Suplicación solicitando que le abonaran el Complemento por Maternidad. La Seguridad Social, inicialmente y siguiendo la literalidad de la ley, se lo denegó a pesar de que el TJUE ya había dictaminado que «el complemento por maternidad no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de hijos/as y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras«.
Dicho criterio ha sido asumido ahora por el TSJ de las Palmas de Gran Canaria mientras el INSS se ha aquietado a dicha Sentencia por lo que, mientras la Ley es adaptada, será el criterio aplicable en este tipo de casos.
El TSJ apunta además que «la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esa tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera» reconociendo así que la práctica de cuidar a los hijos de facto puede ser desempeñada por cualquiera de los progenitores por lo que dicho complemento no puede excluir a los varones.
Con todo, el TSJ considera que «esta bonificación está dando un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables» que debe ser rechazado por lo que pasa a reconocer el derecho a recibir el Complemento del 15% que le hubiese correspondido si hubiese sido mujer a este varón viudo reclamante, condenando a la SS a abonarle dicho Complemento con efecto retroactivo desde el ejercicio 2017, momento en el que accedió a la pensión de jubilación.
