Dos Juzgados de Primera Instancia de Burgos y Lérida emiten las primeras sentencias sobre el IRPH tras el fallo del TJUE apostando por su sustitución por un Euribor más beneficioso para el consumidor.
Mientras el TS no permitía la interpretación de la aplicación del IRPH por tratarse de un índice fijado por la ley, el TJUE recientemente abrió la puerta a que los Juzgados y Tribunales españoles pudieran interpretar si, en la comercialización de dichos productos hipotecarios, los bancos superaban o no el control de transparencia sobre la cláusula en la que se contrataba la aplicación del IRPH que ha resultado no transparente en estos dos primeros fallos que se decantan por los argumentos del consumidor.
Así, el número 4 de Burgos ha concluido que la información facilitada al consumidor no fue transparente: “en el caso de autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos” para añadir luego que “no se acredita que la entidad demandada suministrara información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia en virtud de la cual pudieran valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de referencia o un préstamo referenciado al Euribor, que era lo habitual”.
El juez ordena que se recalcule el préstamo hipotecario desde el principio aplicando un interés del Euribor +0,50% en lugar del IRPH Cajas +0,50% que figuraba en el contrato firmado en 2005 de forma y manera que el banco devuelva a su cliente la diferencia que exista entre ambos cálculos más intereses. El fallo sigue el voto particular de dos magistrados del TS que se opusieron a la decisión de la mayoría de vetar el control de transparencia de la cláusula.
A los pocos días del anterior pronunciamiento, se produjo otro muy curioso en el número 6 de Lérida en una hipoteca que ya aplicaba el nuevo IRPH entidades –que sustituía y agrupaba a los IRPH de Cajas y Bancos- en el que SSª precisa como el banco “debe facilitar información que facilite a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente, alude a una explicación completa sobre el método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido” y, en el caso estudiado, concreta que el banco no ha conseguido acreditar nada de lo anterior por lo que, no superando el control de transparencia ni el de abusividad, concluye que el interés debe calcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor con las mismas consecuencias que en el caso anterior.
Los bancos se juegan mucho aquí y la sentencia del TJUE preveía la sustitución, para el recalculo de la hipoteca, del IRPH Cajas/Bancos por el IRPH Entidades no por el Euribor pero la Justicia poco o nada tiene que ver con las Matemáticas por lo que los fallos comentados serán a buen seguro recurridos por los bancos iniciando así una nueva batalla legal que devolverá el fondo del asunto, vía recursos y pasando por las Audiencias Provinciales, de nuevo al TS. Hasta entonces mucha tela que cortar todavía en el asunto IRPH.