Recientes STS han vuelto sobre el tema de la comisión de apertura impuesta por los bancos (ver por todas la STS 1.625/2025 de 12 de noviembre). En este caso, se reclamaba la nulidad de la cláusula de gastos y la de la comisión de apertura del 0,75% pagadera de una sola vez, a la luz de las exigencias de transparencia aplicables en la materia. El quid de la cuestión, en primer término, es analizar si la redacción de dicha cláusula en la escritura permite al consumidor conocer con claridad sobre qué importe se aplica y cuál es su coste real. Si no supera este control de transparencia, la cláusula de comisión de apertura se considera abusiva y nula, abriendo la puerta a la reclamación.
La STS, además, precisa que no estamos propiamente ante la repercusión de un gasto, sino ante el cobro del precio que el banco pone a sus servicios, y todo en relación con el Art. 4.2 de la Directiva 93/13, con los Arts. 80.1 y 82.1 TRLCU y con la jurisprudencia que los desarrolla. La cláusula, por tanto, remunera los servicios de estudio, tramitación y concesión de préstamos que presta el banco, aunque, como hemos visto antes, debe superar el control de transparencia en evitación de caer en el abuso y la nulidad.
En el mismo sentido, la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), examinando la abusividad de la condición general que nos ocupa, consideró que debería controlarse, en primer lugar, la buena fe, esto es, si el banco trata de manera leal y equitativa al consumidor de forma que pudiera esperarse la aceptación de la misma clausula en el marco de una negociación individual. En segundo lugar, debe controlarse el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato y que el coste de dicha comisión no resulte desproporcionado en relación con el importe del préstamo y, también, que los servicios que retribuye no estén ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor.
Esa Doctrina del TJUE fue incorporada en la Jurisprudencia del TS a través de la STS 816/2023, de 29 de mayo, en la que se advertía que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de dicha comisión y que todo dependerá del examen individualizado del caso concreto. Así, desde el punto de vista casacional, lo único procedente es comprobar si la sentencia recurrida aplica los criterios establecidos por el TJUE para realizar los controles de transparencia y de abusividad de la cláusula de la comisión de apertura.
La cuestión axial, por tanto, es analizar la proporcionalidad de su importe sin incurrir en un control de precios. En ese sentido, el TS estableció que un porcentaje sobre el capital prestado de entre el 0,25% y el 1,50% no era desproporcionado al ser el coste medio de las comisiones de apertura en España accesibles por internet (ver STS 816/2023, de 29 de mayo, y STS 964/25 y 965/25, de 17 de junio). Esto hace que el caso concreto analizado, donde se aplicó una comisión del 2,17% sobre el capital prestado, no respete el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, resultando desproporcionada en relación con el importe del préstamo, abusiva y nula. Por todo ello, se desestimó el recurso de casación del BBVA contra la sentencia 502/2021, de 3 de junio, de la AP de Palma de Mallorca y se condenó en costas al banco.
