Hasta ahora conocíamos por Valores Fiscales aquellas magnitudes en las que la Administración “tasaba” un bien, fundamentalmente un inmueble o un vehículo, y que los administrados “podían tomar” para cuantificar dichos bienes en operaciones sujetas a impuesto a cambio de que la Administración luego no comprobara tales valores. Sin embargo, el Consejo de Ministros de este Desgobierno Comunista acaba de aprobar un Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal con el que pretenden incluir una modificación de las bases imponibles de impuestos como el de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en el sentido de que la misma no pueda responder ya al Valor Real de la operación declarado en la escritura/contrato sino que el mismo se vea sustituido automática y objetivamente por un Valor de Referencia calculado por la Administración, entendido como el precio más probable por el cual “podría venderse” dicho bien.
Hasta ahora también existía la opción de tomar el valor más alto de entre “tres valores”: el valor real (valor que figuraba en la operación), el valor catastral (valor facilitado por el Catastro) o el valor fiscal (valor facilitado por la Administración, normalmente por las CCAA) siempre con la posibilidad de poder demostrar además que la operación se había realizado por un valor inferior a todos los anteriores correspondiéndole, en justicia, una menor base imponible y, por ende, una menor cuota tributaria empero lo que ahora pretende este Desgobierno Comunista es algo muy distinto: es imponer objetivamente ese nuevo Valor de Referencia Administrativo como base imponible a la que aplicar el tipo de gravamen del impuesto correspondiente.
El desvergonzado Desgobierno Comunista dice apoyarse en la seguridad jurídica y en la corrección de la elevada litigiosidad que genera la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos (p.e. el lía de la Plusvalía Municipal donde se pretendía cobrar un impuesto a pesar de existir una pérdida patrimonial real a consecuencia de que muchos esos valores catastrales/fiscales se sitúan ya por encima de la realidad, sobre todo desde la crisis del 2008 y a partir de ahora que les voy a contar) gracias a la utilización de ese “valor de referencia”, como una especie de “valor medio” de todas las compraventas de inmuebles efectivamente formalizadas ante fedatario público, que será fijado por el Catastro mediante un “garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento” aunque, para más inri, se apresuran a precisar que ese “valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)«. Ahora les toca el turno a las CCAA.
En definitiva, que la Administración crea un “cuarto valor” para poder subir indiscriminadamente la base imponible de determinados impuestos con los que fundamentalmente financia a las CCAA (ISD y ITPyAJD) dentro de esa política -ya comentada en este blog- de objetivar los impuestos y su recaudación a la manera que lo hacen los Entes Locales (vehículos e inmuebles) y que gracias a esas “valoraciones públicas” que poco o nadan tienen que ver con la realidad del mercado -y que por tanto conculcan el principio constitucional de capacidad económica y no confiscatoriedad (31 CE)- en breve constituirán la columna vertebral de los impuestos cedidos a las CCAA que podrán a su libre albedrío determinar las bases imponibles y con ello su recaudación independientemente de lo que en realidad ocurra con las economías de los que muy muy pronto seremos súbditos. Otro paso más, otro, para el advenimiento del Estado Autoritario que pretenden PSOE y PODEMOS más nacionalistas y etarras.