Como ya hemos anunciado anteriormente, este año 2021 entra en vigor La Directiva Europea DAC6 que considera asesores a las entidades financieras y las obliga a informar de los mecanismos transfronterizos de fiscalidad agresiva de sus clientes a través de los requerimientos de información que establece. La Directiva tiene dos problemas importantes: (i) el concepto de “fiscalidad agresiva”, concepto jurídico indeterminado que no está definido por lo que la norma, en principio, obliga a informar de cualquier cambio fiscal relevante y (ii) el tema del secreto profesional, teniendo en cuenta que se va a aplicar en cada Estado de forma no armonizada, que puede ser discriminatorio respecto de los asesores españoles que sí lo perderían.
La Directiva Europea 2018/822, aprobada el 25.05.2018, se refiere al intercambio automático y obligatorio de información sobre fiscalidad en torno a los mecanismos transfronterizos y obliga a los intermediarios fiscales, ya sean éstos abogados, asesores o entidades financieras, estableciendo una cláusula de cierre para que, en última instancia, sea directamente la persona física o jurídica que realiza la operación la que informe. En cualquier caso, dan 30 días desde que se realiza la operación para reportar, aunque solo tiene que hacerlo uno de los implicados. La Directiva distingue entre el intermediario principal, el que diseña el mecanismo transfronterizo, y los intermediarios proveedores de servicios o secundarios, que ayudan a ejecutar el mecanismo. La Directiva DAC6 obliga a todos los considerados por la norma como ‘intermediarios’, a revisar todas las operaciones con componente internacional con el fin de determinar si son o no reportables.
Como es habitual en España, la transposición de la Directiva se ha hecho con retraso publicándose en el BOE con fecha 30.12.2020 (estando aún pendiente la publicación del Reglamento con el que clarificar cosas como los plazos del reporte o el test de beneficio principal) aunque establece una dispensa para los intermediarios que hubieran intervenido con el único objeto de evaluar la adecuación de un mecanismo transfronterizo a la normativa aplicable no para ejecutar el mismo, dejando abierta la interpretación que pueda realizar la Administración con los riesgos reputacionales y económicos a que puede dar lugar con su régimen sancionador, tanto por falta de comunicación en los plazos previstos (hasta los 16.000€) como por la comunicación incorrecta (desde los 2.000€ por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 4.000€ y un máximo equivalente al importe de los honorarios).
Como ya apuntábamos aquí, todos coinciden en que un mecanismo sea declarable no significa que dicha operación sea abusiva o no esté dentro de los criterios legalmente establecidos ya que la inmensa mayoría de las operaciones que se van a declarar estarán amparadas por la norma ya que el objetivo primordial de la DAC6 no es perseguir el fraude sino tener un mayor control de los cambios fiscales transfronterizos de empresas y de personas físicas de cara a controlar las medidas de homogeneización fiscal en los distintos Estados Miembros. Sin embargo, es indudable que las medidas que incorporan suponen una presión y un riesgo añadidos para los costes de los asesores que tendrán que informar sobre este tipo de operaciones con los siguientes plazos (España lo tendrá que hacer con fecha 30.04.2021): (i) fecha tope del 28.02.2021 para las realizadas entre el 25.06.2018 y el 30.06.2020; (ii) fecha tope del 31.01.2021 para las realizadas entre el 01.07.2020 y el 31.12.2020 y (iii) para las operaciones desde el 01.01.2021 tendrán 30 días desde su ejecución.