La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de volver a pronunciarse, con fecha 15.12.2020, sobre los acuerdos para la novación de las clausulas suelo suscritos entre los consumidores y las entidades bancarias en el mismo sentido en que ya lo hizo el pasado 05.11.2020, esto es, en el de admitir la validez y transparencia de los mismos, pero con algunas matizaciones como veremos a continuación.
En el último caso analizado y tras suscribir un acuerdo banco-cliente por cláusula suelo con BANTIERRA (antigua Caja Rural de Aragón), un consumidor reclamó al banco que fue condenado en primera y segunda instancia (AP de Zaragoza) a “eliminar la referida cláusula, que se tiene por no puesta, debiendo restituir las cantidades percibidas en exceso desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses desde cada cobro”. BANTIERRA, sin embargo, recurrió al TS que ahora falla a favor del banco, desestimando las pretensiones del consumidor, y anula las sentencias de los tribunales inferiores para absolver al banco de todas las pretensiones ejercitadas contra el mismo, es decir, que el banco ya no tendrá que devolver retroactivamente todas las cantidades derivadas de dicha cláusula suelo con intereses.
En este último caso, la cláusula de renuncia a demandar se concretaba a la cláusula suelo mientras que, en los supuestos anteriormente enjuiciados, sólo se incluía una prohibición genérica de renuncia a demandar por cualquier cláusula referida al préstamo hipotecario. En estos últimos casos, si bien la renuncia de acciones se declaraba igualmente válida por el TS, se mantenía la obligación de devolver lo pagado de más por la cláusula suelo hasta la fecha del acuerdo. Con todo, el TS precisa que con la renuncia específica a reclamar por las clausulas suelo se entiende que ese acuerdo es válido y transparente y que las condiciones de dicha renuncia deslegitiman al cliente para demandar en estos casos.
Los representantes de los consumidores han puesto el grito en el cielo empero esa deslegitimación al cliente para demandar en cláusulas suelo que fueron previamente negociadas a cambio de no reclamar específicamente es muy cierta porque lo que nunca se puede admitir, cerrado un acuerdo, me da igual con quién, es que una de las partes se desentienda más tarde del mismo porque supuestamente se ha generado un clima más favorable a sus iniciales pretensiones. Un acuerdo es un acuerdo y se debería respetar siempre, con acuerdo específico o genérico. Aprovechando la distinción que ahora establece el TS aún muchos “espabilados” podrán seguir reclamando.
No se trata, por consiguiente, de ninguna zancadilla a los hipotecados, que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriormente para reclamar por esa misma causa, sino una cuestión de Justicia pues esos acuerdos banco-cliente cuya validez y transparencia ahora destaca el TS, no pueden sujetarse a su literalidad, aduciendo que únicamente suponían la eliminación o rebaja de dicha cláusula suelo sin incluir la potencial y futura recuperación del dinero pagado de más hasta el momento del acuerdo, pues lo más cierto es que todos esos intereses se tenían en cuanta a la hora de cerrar el acuerdo con el banco que, a cambio, obtenía el compromiso de no ser reclamado nunca más por dicha cuestión.
Los Juzgados y Tribunales están para aplicar el Derecho que, a su vez, debe ponderar las situaciones de desventaja o desigualdad para intentar ampararlas en la medida de lo posible y de lo lógico. Luego, teniendo en cuenta que todos debemos ser sujetos de protección, TODOS, la necesaria eliminación de cláusulas abusivas de los contratos no puede nunca suponer la destrucción de todas ellas porque una parte sea más “débil” que la otra y, más inclusive, cuando esa parte “débil” ya renegoció previamente un nuevo acuerdo para la eliminación de las mismas a cambio de no reclamar. El TS, a mi juicio, vuelve a acertar.