En este blog ya hemos comentado anteriormente tanto que el TS va a entrar a analizar las pruebas de acceso a los cuerpos de seguridad del Estado como el pucherazo en unas oposiciones al BDE. Ahora queremos glosar el fallo de 06.11.2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en el que se daba la razón a 80 opositores a la Policía Nacional obligando a la DGP a dar por buena la prueba de la entrevista, en la que dichos opositores fueron rechazados con fecha 18.04.2017, lo que conlleva automáticamente que todos ellos pasaran a la siguiente fase del proceso, la última, la de los famosos test psicotécnicos. Frente a esto y en fase de ejecución de sentencia, ahora denuncian que la DGP no cumple con el dictado de dicha sentencia. Y llueve sobre mojado.
La Sala, con lógica, ordenó que esos opositores realizaran el examen como si formaran parte de la promoción de la que habían sido expulsados, la de la Convocatoria 34 de acceso a la Policía Nacional, realizando una prueba de similares características y con referencia a la nota de corte que imperó en aquel momento, sin perjuicio de que organizativamente se uniesen a las pruebas que se estaban realizando en ese momento: las de la Convocatoria 37. En palabras de la Sala: “la puntuación de referencia a superar ha de ser la exigida en Ia prueba de que se trata en el proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de abril de 2017”. En cuanto a la necesidad de realizar los test psicotécnicos, la Sala señaló que “es consecuencia del pronunciamiento anulatorio a que se ha llegado en esta sentencia, considerando la Sección que realizar los mismos test y junto con y al mismo tiempo que los que realicen los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que se esté llevando a cabo o se lleve a cabo tras la fecha de esta sentencia es (…) una forma de garantizar, en la medida en que ello es posible, que los test a realizar presenten similares parámetros y criterios de evaluación y formulación que los seguidos en la convocatoria a la que concurrió la hoy actora, y que sean valorados los mismos de una forma análoga«.
Siguiendo la Sentencia, los 80 aspirantes afectados se unieron a la prueba de la C37 pero se encontraron con un examen mucho más difícil que el que hicieron en la C34, cuatro años antes, por lo que la nota de corte fijada entonces, un 7,38, en un ejercicio mucho más sencillo, se les antoja difícil de alcanzar con un ejercicio mucho más complicado como el realizado ahora en la C37. Por este motivo y aunque las nuevas notas no salen hasta junio 2021, los 80 afectados vuelven a movilizarse al entender que la DGP les está engañando de nuevo al obligarles a realizar exámenes más complejos (C37) cuyas notas, sin embargo, se compararán por el mandato de la Sala con la nota de corte generada en la C34 cuyo ejercicio, al resultar mucho más sencillo, generó una nota de corte más alta (7,38 puntos) por lo que resultará muy probable que se vuelvan a quedar fuera. En los incidentes de ejecución ante el TSJM los afectados van a demostrar pericialmente, a través de una comparativa de exámenes, que el test psicotécnico que realizaron en la C34 fue mucho más fácil que el realizado ahora con la C37 por lo que esos 80 opositores no han realizado una prueba en las mismas condiciones que sus compañeros de la C34 y eso no es cumplir la sentencia.
Llueve sobre mojado porque, en la convocatoria de 2015, la DGP expulsó de la misma a 28 opositores que también recurrieron su suspenso ante el TSJM, que también les dio la razón obligando a que se les repitiera el ejercicio con los de la nueva promoción en curso. Entonces el examen resultó también ser mucho más difícil lo que provocó que se recurriera –exactamente como ahora- en fase de ejecución. Entonces la Sala volvió a darles la razón y expresó su malestar con la operativa de la Administración. En el Auto dictado entonces, la Sala estableció que la División de Formación debía «realizarle nuevos test psicotécnicos con los mismos parámetros y criterios seguidos en la que convocatoria» de origen, extremo que a su juicio no tuvo lugar. La Sala constató que «ninguno de los 28 opositores superó la prueba frente a los 1.374 de 1.449 aspirantes que sí lo hicieron en el ejercicio ordinario; nos encontramos ante una situación de un 0% de aprobaos frente a un 94% de la primera tanda» para concluir que «las pruebas propuestas en la convocatoria de ejecución de sentencias (…) eran de una complejidad notable, muy superior a la que presentaban los ejercicios propuestos en convocatoria ordinaria, y no acordes para el acceso a la categoría a la que aspiraban los opositores evaluados«.
En definitiva, que entonces la Sala ya advirtió que la Administración «si bien procedió formal y aparentemente a la ejecución de la sentencia dictada, materialmente, mediante la propuesta de unos test psicotécnicos de una complejidad máxima, absolutamente inadecuados en consideración al nivel exigido en la convocatoria para el acceso a la categoría de qué se trataba, lo que en realidad hizo es proponer unas pruebas psicotécnicas finalísticamente dirigidas a complicar sobremanera, por no decir impedir, la superación de las mismas por parte de quienes habían obtenido un pronunciamiento jurisdiccional favorable que declaraba su derecho a la realización de aquella prueba ‘con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria’ de origen» por lo que la acusó de incurrir en una desviación de poder para no cumplir con la sentencia en los términos ordenados por el tribunal. Está claro, en consecuencia, que mientras los tribunales no opten por una combinación de nulidad radical, que deje al descubierto, palmariamente y para todos, la actuación de la Administración, junto con la exigencia de responsabilidades a los funcionarios implicados, seguiremos en este lodazal de corrupción administrativa antes de entrar a desempeñar la función pública correspondiente. Una vergüenza nacional. Llámame si te ves involucrado en un caso como el expuesto.
