Cuando ya han pasado años desde que se desatara una tormenta de reclamaciones contra las liquidaciones de la AEAT por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), llegan ahora varias sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las que declara que dicho impuesto no es contrario a la Constitución ni al derecho de la Unión Europea.
La Sala afirma que los Arts. 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que regulan el IVPEE, no contradicen el principio de capacidad económica que proclama el 31.1 CE recordando que el Tribunal Constitucional ya resolvió esas dudas de inconstitucionalidad planteadas en relación con el mismo impuesto señalando que le parecían infundadas e inadmitiendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS, momento en el que muchos reclamantes decidieron desistir de seguir adelante con los procedimientos contra el IVPEE.
Ahora, el TS indica que el grado de semejanza que presenta el hecho imponible tanto en el IVPEE como en el IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución. Añade que fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del 31.1 CE, pues ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida.
El TS señala que el IVPEE tampoco es contrario al derecho de la UE, conforme a lo declarado en la sentencia del TJUE, de 21.03.2021, en la que se declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.
Con todo, el TS se equivoca y se deja llevar a pesar de señalar donde duele: impuestos en cascada sobre una misma fuente de renta y que, por lo tanto, gravan varias veces, desde distintos ángulos, una misma capacidad económica por lo que es muy probable –de querer analizarlo a fondo- que estén contraviniendo la señalada también prohibición de confiscatoriedad del 31.1 CE, si los sumamos todos. El TS huye de tal análisis a sabiendas de que, lamentablemente, esa doble o triple imposición no afecta sólo a la electricidad sino a otras muchas fuentes de renta generadas ora por personas físicas ora por personas jurídicas siendo una práctica habitual en un sistema impositivo español que, por confiscatorio, nos conduce inexorablemente a la ruina.
