La tomadura de pelo continúa como también continúan las salvas con cortinas de humo para tapar los 140.000 muertos y muertas, la crisis económica generada por la nefasta gestión de la pandemia por el coronavirus chino, los indultos a granel, las fianzas ante el Tribunal de Cuentas financiadas ilegalmente por la Generalidad de Cataluña, el Tribunal Constitucional de vacaciones indefinidas para no declarar la inconstitucionalidad de todas las medidas adoptadas por el Desgobierno Comunista desde la declaración del estado de Alarma y ahora, tras la Ley Trans, el Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley de Garantías de la Libertad Sexual (publicitado como ley del “sólo sí es sí”) que da las mismas garantías que quienes lo promueven: ninguna.
El Proyecto de Ley facilita una nueva definición de consentimiento «en positivo», tras los demoledores informes en contra del texto original emitidos tanto por el CGPJ como por el Consejo de Estado y la redacción actualizada queda como sigue: «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona«. Queda tan claro que, si finalmente llega a aprobarse, todo acto sexual constituirá una agresión sexual, ya que el concepto vigente de abuso sexual quedará eliminado del CP, pero deberá acreditarse ese no consentimiento en atención a las circunstancias del caso. El consentimiento, en suma, será la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y la violación, que será toda penetración sin consentimiento (hace poco hemos comentado aquí la nueva doctrina del TS al respecto), sin exigir que concurran violencia o intimidación.
El Proyecto también amplía el concepto de violencia sobre la mujer más allá del ámbito de la pareja o la expareja ya que considerará violencia machista a toda violencia sexual. Por otra parte, amplía las penas recogiendo «un catálogo de agravantes específicos, entre las que se encuentran las agresiones grupales, la existencia de una grave violencia o un daño también grave a la víctima» en los términos del Art. 46 del Convenio de Estambul, la especial vulnerabilidad de esta, o el uso de armas o medios peligrosos.
Como novedad aparecerá un nuevo “Delito Sexual Callejero” como un delito leve consistente en quien se dirija «a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad» y que se castigará con trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.
La última novedad apunta hacia la protección de las víctimas de trata y explotación sexual al permitir perseguir a los proxenetas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, destinen cualquier establecimiento o espacio público o privado para la explotación sexual de terceras personas y la creación de Centros de Crisis 24 horas para proteger a las víctimas durante el juicio y los distintos incluso aunque no denuncien.
En definitiva, más dificultad que nunca para acreditar cualquier agresión sexual real porque el panorama se verá trufado de agresiones sexuales falsas –igual que con los maltratos subvencionados- pero, eso sí, una oportunidad única para cargar contra los juzgados y tribunales hetero-patriarcales que lo tendrán cada vez más difícil para no desatar la ira progresista cuando tengan que acreditar ese no-consentimiento “en atención a las circunstancias del caso” aunque ya no se exija que concurra violencia o intimidación. ¡Bienvenidos al circo de más difícil todavía!
