Una reciente sentencia del TJUE ha determinado, entre otras cosas, que alargar un mismo contrato a un trabajador temporal también constituye abuso tirando por tierra la doctrina jurisprudencial de nuestro TS que defendía que la irregularidad sólo se producía cuando se encadenan varias relaciones laborales, y no cuando se prolongaba una sola. Por ello, ahora, el pleno de la Sala de lo Social del TS ha revisado dicha doctrina en la Sentencia nº 649/2021 (Procedimiento nº 3263/2019) desestimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Patronato de la Alhambra y el Generalife y las Consejerías de Cultura y de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, confirmando la sentencia dictada con fecha 13.06.2019 por la Sala de lo Social del TSJ Justicia de Andalucía (Rec. Suplicación nº 3065/2018) que desestimando asimismo las pretensiones de las Administraciones confirmaba la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Granada que desestimaba la acción por despido y declaraba que la actora (trabajadora temporal) ostenta derecho a percibir de la parte demandada una indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo de efectos 30/06/2017 por importe de 8.203,33€ más la condena en costas.
La cuestión suscitada quedó reducida a determinar si al actor, que prestaba servicios por cuenta y dependencia de la Junta de Andalucía mediante contrato de interinidad por vacante desde el 16.11.2009, debería reconocérsele la cualidad de trabajador indefinido no fijo del Sector Público por haber prestado servicios en centro diferente del que fue objeto de contrato tal y como hizo la sentencia de instancia que apreció fraude de ley en la contratación, toda vez que el actor fue contratado como interino RPT con un código de puesto de trabajo, categoría y centro de trabajo aunque luego fue ocupado en otro puesto de trabajo, otro centro de trabajo e incluso en otra localidad lo que determinó que la relación se considerara como indefinida no fija.
El TS recuerda que la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en Auto de 23.09.2019 y dentro de un asunto muy similar, ya planteó al TJUE si la legislación española, en la interpretación que de la misma viene efectuando el TS es conforme a la Directiva 1999/70, en especial respecto de las cláusulas 1 y 5 del Acuerdo Marco, sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo de la Directiva. La sentencia del TJUE contiene dos declaraciones: a) La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18.03.1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización a los mismos por lo que no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. b) La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18.03.1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que las consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificarla inexistencia, en el Derecho Nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.
La conclusión que extrae el TS de la doctrina del TJUE [ SSTJUE de 19 de marzo de 2020(asuntos acumulados C-103/18 y C-429/2018) y de 11 de febrero de 2021, (M. V. y otros C-760/18), entre otras] debe conducir a precisar y rectificar la aplicación de nuestra doctrina para afirmar que, aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD2720/1998, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que fue nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, procede considerar que ese personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo, señalando como referencia un plazo de tres años sin que pueda apreciarse con anterioridad a la finalización del mismo la irregularidad o el carácter fraudulento del contrato de interinidad. A sensu contrario, de manera excepcional y por causas extraordinarias, cuya prueba corresponderá a la Administración, podría llegar a considerarse que esté justificado un plazo mayor.
En el caso analizado, concluye el TS, estamos ante un contrato de interinidad por vacante que se mantuvo en vigor desde que se suscribió en 2009 hasta su extinción en 2017 a consecuencia de la ocupación de la vacante que ocupaba el interino demandante por un trabajador fijo seleccionado en el correspondiente concurso de traslados convocado por Resolución de la Junta de Andalucía de 12.07.2016 por lo que se comprueba, por un lado, que la Administración empleadora tardó más de seis años en organizar y publicar un concurso para la cobertura de dicha plaza vacante y, por otro, que se trataba de un mero concurso de traslado entre el personal que ya tenía la condición de fijo. Extremo éste que ni estaba rodeado de complicación alguna, ni podía entenderse comprendido entre los paralizados por la normativa a hacía referencia a aquellos que pudieran suponer incremento estructural del gasto público. No existiendo, por tanto, circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo, la trabajadora interina, al momento de la extinción de su contrato, debía tener la consideración de indefinida no fija resultándole de aplicación de la doctrina jurisprudencial (expresada en la STS de 28.03.2017, la STS de 09.05.2017, la STS de 12.05.2017 y la STS de 19.07.2017) por las que la extinción del contrato del indefinido no fijo, por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba, implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, tal y como lo declaró la sentencia de instancia recurrida.
Aquí venimos denunciando que la normativa vigente no va con la Administración, como si por proponerla no tuviera que cumplirla, y aunque los juzgados y tribunales españoles vienen a moderar esas prácticas –menos de lo que debieran- es el TJUE el que le está parando los pies cada vez con más frecuencia declarando que, en este tipo de casos, encadenar contratos de interinos era ilegal a pesar de que no se pudieran convocar oposiciones y que ese fraude también se cometía aunque existiera un solo contrato. Estas decisiones, sin embargo, no serán retroactivas y la nueva doctrina solo podrá aplicarse sobre los asuntos que, a día de hoy, estén pendientes de resolver (los anteriores tendrán que ir por la vía de la reclamación patrimonial al Estado por error judicial reclamando una indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia de la contradicción).
Con todo, se pretende acabar con la elevada temporalidad en el Sector Público que afecta a uno de cada tres funcionarios (según el INE) soslayando el argumento de las dificultades económicas que esgrimen muchas Administraciones para no convocar oposiciones. El TJUE y el TS apuestan por la conversión en indefinidos no fijos que parece cerrar la puerta a que los interinos en situación de abuso sean declarados personal fijo, conectándoles una indemnización de 20 días. Si estás en esta situación no dejes de reclamar.
