La Sala II del Tribunal Supremo acaba de archivar una querella por delito de odio presentada por VOX contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, que calificó a sus partidarios en un mitin de la pasada campaña electoral de Madrid, como ‘nazis a cara descubierta’.
El TS aprovecha el Auto para precisar que tales expresiones “no son constitutivas de un delito de odio” ya que, siguiendo su jurisprudencia, subraya que dicho delito de odio “tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
El TS precisa que “se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que están caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideología, religión o creencias. Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas” por lo que, explica, “el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad, a la que anteriormente nos hemos referido”.
Por todo ello, las expresiones referidas por la querellada, señalando que VOX hace “publicidad filofascista” por lo que son “unos nazis, pero ya a cara descubierta” no pueden integrar “el delito de odio que ha sido denunciado, pues tal delito se refiere a minorías sociales protegidas por tales elementos ya analizados, como sus características raciales, comportamientos antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. El que pueda que se aclare. El que lo entienda que lo explique. A lo mejor también hay que ver los falaces delitos de odio con cierta perspectiva…quizá la de Parot.