Hace unos meses comentábamos en el Blog adónde podía llevarnos la “perspectiva de género” cuando el secuestro de los hijos lo realiza la madre, tal y como ocurrió en el “Caso Juana Rivas” que, objetivamente culpable de lo que hasta ahora habrían sido dos delitos de sustracción de menores, agravados por su ocultación y su negativa a devolverlos, fue finalmente condenada por uno sólo tras la pirueta interpretativa del Tribunal Supremo –con el voto particular de tres magistrados- para atenuar su pena por las presiones mediáticas de la izquierda en el poder.
De aquellos polvos estos lodos y ahora la misma izquierda mediática vuelve a cargar contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Marbella, firmada por la magistrada María Belén Ureña Carazo, en la que retira la custodia de la madre de un menor de apenas un año tras habérselo llevado sin permiso del juez a la localidad coruñesa de las rías de Muros y Noia en la que ella reside. Es verdad que para apoyar su resolución, utiliza argumentos tales como que la madre vive en un lugar en el que no hay «múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz» al estar «lejos de todo» y sin «opciones laborales» mientras que en Marbella, ciudad de residencia del padre y de nacimiento del menor, el niño podría contar con «todo tipo de infraestructuras«, «un buen hospital» y «todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados«, frente a lo que sucede en «la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre«. Únicamente, se le olvidó hacer referencia al tiempo.
Sin embargo, para la izquierda mediática, una vez publicada la noticia en La Voz de Galicia, ese catálogo de ventajas de Marbella –olvidándose, por supuesto, del quid de la cuestión que no es otro que llevarse al niño sin permiso ni del Juzgado ni del padre– hace de esa resolución toda una afrenta para todos incluso para Galicia por lo que la abogada de la madre ha presentado una queja formal ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ contra la magistrada a la que acusa de actuar con «absoluto desprecio» de la madre y anuncia que pedirá que se anule el auto de medidas previas dictado, tildándolo de «parcial» al no tomar en cuenta las pruebas presentadas por la madre.
Y ya está el lío armado. La decisión de la magistrada en interés del menor se enmarca en un procedimiento de separación en el que ambos pidieron la custodia compartida otorgándosela al padre residente en Marbella por los motivos apuntados, pero indicando que la madre podría acceder a la custodia compartida si se trasladara a Marbella. Sin embargo, la madre ni corta ni perezosa y con la “perspectiva de género” a su favor decidió sustraer al menor de 13 meses de su lugar de residencia habitual en Marbella y trasladarse a Galicia con el mismo «sin autorización judicial«, motivo por el que ahora le retira la custodia del menor otorgándosela al padre. Con el asunto, de nuevo, objetivamente claro, la defensa no argumenta respecto a la actuación individualizada de la madre o al interés del menor sino que se mueve en otra línea: a su decir, se trata de una decisión «discriminatoria contra Galicia y su medio rural«, argumento que ya le ha comprado Ana Pontón, líder del BNG, que expresó en Twitter que «no se puede permitir» que «en pleno año 2021» se utilice «la Galicia profunda» como argumento para «privar a una madre de su hijo» mientras que Pablo Arangüena, nº 2 del PSOE de Galicia, entiende que «no le vendría mal a parte de la judicatura pasar en ella un verano o dos» en alusión a la «Galicia profunda” y Antón Gómez-Reino, líder de PODEMOS en Galicia, afea la «profunda incultura» de la jueza.
Aquí está. La Ley no vale para nada. El Estado de Derecho nos sobra y los delincuentes persiguen a los jueces y todo desde que con el “Caso Juana Rivas” se diera un vuelco a la interpretación del Delito de Sustracción de Menores del 225 Bis CP (“1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años”) con la tibia connivencia del TS. Esto solo acaba de empezar.