La CNMC concluyó en 2015 que hasta 23 marcas automovilísticas (Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, KIA, Lancia, Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volkswagen y Volvo) habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial con el objeto de controlar el mercado de la distribución y la posventa de vehículos afectando, entre febrero de 2006 y agosto de 2013, a más de 10M de particulares y empresas que compraron un vehículo nuevo y que ahora tienen la puerta abierta para reclamar a esas marcas el sobreprecio pagado bien por la compra de un vehículo bien por la adquisición de un servicio postventa gracias a que el TS está ratificando ahora las multas que les impuso la CNMC en 2015 por haber creado dicho cártel (171M€, aunque luego condonó la sanción de unos 40M€ impuesta al Grupo Volkswagen (Audi, Porsche, Seat, Skoda y Volkswagen) por haber colaborado con la CNMC).
En diciembre de 2019, la AN ratificó dichas multas, desestimando las reclamaciones de los fabricantes, y lo mismo viene haciendo el TS a lo largo de los últimos meses (ya ha rechazado los recursos de 15 marcas y espera completar los del resto en breve). Esto supone que, en el plazo de un año a contar desde la publicación de las correspondientes sentencias del Supremo para cada una de esas marcas, los clientes que adquirieron un vehículo en ese periodo puedan reclamar el teórico sobreprecio que pagaron por sus vehículos por culpa de ese cártel. En abril de este año, un tribunal de Cádiz falló a favor de un cliente y condenó a un concesionario de Audi-Volkswagen a pagarle 2.000€ euros como indemnización por el sobreprecio pagado por un vehículo comprado en 2010 por importe de 25.000€ cargando, además, los intereses y las costas al demandado.
Se estima que el sobreprecio provocado por el cártel supone de media un 10% del coste final del vehículo por lo que, con la documentación correspondiente (factura de compra o pago del alquiler o leasing, ficha técnica y todos los contratos), esa será la cantidad a reclamar, más intereses y costas. El objeto de la reclamación es precisamente ese sobreprecio pagado bien por un vehículo bien por un servicio de postventa que en el periodo analizado se situó por encima del que se hubiera pagado en unas condiciones de mercado normales. Esa cuantificación del sobrecoste impuesto al consumidor es lo que activa el derecho de reparación que, por lo tanto, no viene determinada por el marco normativo ni supone una cuantía fija, por lo que habrá que cuantificar ese daño y perjuicio a través de un análisis económico y estadístico del mercado.
En definitiva, que los adquirentes de un vehículo o de un servicio de posventa entre 2006 y 2013 a un distribuidor de una de las marcas sancionadas por la CNMC podrá presentar una reclamación contra los mismos, bajo la asistencia de un perito y un abogado, por las prácticas colusorias y la alteración de la competencia provocados por dicho cártel. Si usted es uno de ellos, no lo dude y póngase en contacto ahora mismo con nosotros.
