La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de enmendarle la plana a la AP de Valencia anulando las cuatro condenas que impuso a otras tantas personas por conspiración para secuestrar a un empresario y robar en su casa, al considerar ilícita la prueba de cargo consistente en una grabación ilegal -sin autorización judicial-, llevada a cabo por uno de los coacusados, confidente de la Policía, con un dispositivo policial de escucha introducido en una reunión en la que se habrían planeado los delitos.
El TS destaca la ilicitud de esa grabación obtenida por los agentes de la policía, valiéndose de uno de los acusados, lo que en virtud de su doctrina jurisprudencial conduce a entender vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, a una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Por ello, estima el recurso de tres de los acusados, absolviéndoles de las condenas impuestas, y extiende dicha absolución al cuarto condenado que no recurrió, destacando como, además, no existen otras pruebas desconectadas de esa grabación clandestina sobre la que gravita toda la causa, por lo que lo único que procede es la absolución.
El TS precisa como, prescindiendo de cualquier conocimiento y/o autorización por parte de la autoridad judicial, la policía facilitó al cuarto coacusado el dispositivo para obtener la grabación ilegal de las conversaciones de los otros tres acusados al objeto de obtener pruebas sobre lo que planeaban por lo que, aplicando la doctrina jurisprudencial, tanto del propio TS como del TC, en el sentido de que la validez o nulidad probatoria de la grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro, sino que lo verdaderamente definitivo será siempre la idea “de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del «ius puniendi» y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena”.
El TS, con razón, advierte que “aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional” que, por otra parte, sí permiten valerse de un agente encubierto, “pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias” porque, “en definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del Juez de instrucción confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado”.
En estos días en que tanto se protesta contra la necesaria y acertada reforma de la “Ley Mordaza”, el TS se pone en el sitio del ciudadano –que no del delincuente- para salvaguardar nuestros Derechos y Libertades Fundamentales ya que, si se permitiera este tipo de actuaciones a la policía con los medios electrónicos de los que se dispone hoy en día, podrían incriminar a cualquiera por cualquier delito. No todos los ciudadanos son delincuentes y no todos los policías son decentes. Mucho cuidado con todo esto. Las garantías de nuestro sistema constitucional deben estar siempre por delante de cualquier otra consideración.