El TJUE considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, instrumentada a través del M720, tiene al final como consecuencia la imposición de esas rentas no informadas como «ganancias patrimoniales no justificadas» por el valor de dichos activos y sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción, por lo que declara ilegal y anula la obligación de declarar los bienes en el extranjero a través del M720, en vigor desde 2013 y con la que han aflorado más de 150.000M€ en inmuebles, cuentas corrientes, seguros y productos de inversión, sobre todo en Suiza y Luxemburgo, con lo que la AEAT tendrá que realizar devoluciones millonarias y reorganizar su estrategia de control de patrimonios.
Para el TJUE esa presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» establecida por el legislador español no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, las disposiciones en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la AEAT proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto por el valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». El TJUE considera que esa normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la AEAT cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica al atribuir consecuencias de tremenda gravedad al incumplimiento de una obligación informativa, precisando que en este punto el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales contra el fraude y la evasión fiscales. El TJUE precisa que en España los delitos penales para los que no se aplica prescripción son el genocidio y el terrorismo porque son “las formas más graves de violación de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscales”.
Por otro lado, el TJUE también considera que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar ese incumplimiento en sus tres modalidades (completo, incompleto o extemporáneo) con una multa del 150 % del impuesto calculado para el valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Multa que además puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el M720. Para el TJUE la imposición de esta multa está directamente relacionada con el incumplimiento de obligaciones declarativas, hecho que basta para determinar la existencia de una infracción tributaria, calificada como muy grave y sancionada con esa multa del 150 % que además no viene formulada como un tipo máximo. Para el TJUE el tipo elevadísimo y la posibilidad de acumularse resulta extremadamente represivo provocando que, en muchas ocasiones, la cuantía global de la multa supere el 100 % del valor de esos bienes o derechos en el extranjero y tal desproporción atenta contra la libre circulación de capitales. Además, destaca como esas multas no guardan relación con otras sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado: 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000€ y de 100€ por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500€.
Ahora le toca a España ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible porque si la Comisión no es informada de las medidas tomadas para la adaptación del Derecho Interno a la Directiva y considera que se está incumpliendo esta Sentencia puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. Paralelamente, la AEAT tendrá que devolver las cantidades ingresadas por los procedimientos que haya abierto con la información proporcionada por el M720 además de enfrentarse a procedimientos por responsabilidad patrimonial por haber legislado mal. A partir de ahora, todas las sanciones quedan anuladas sean o no firmes y todos los procedimientos abiertos en los tribunales serán estimados (lo mejor será solicitarlo) ya que existen varias cuestiones prejudiciales abiertas en relación con el M720 tanto en el TS como en otros tribunales como el TSJCat.
En definitiva, que al Terror Fiscal le va muy bien en España, que no dispone de una rama especializada en derecho tributario dentro de los Juzgados y Tribunales, de lo que muchas veces se vale la AEAT, pero muy mal en Europa que poco a poco va tumbando las disposiciones más lesivas para los ciudadanos, como este leonino M720, teniendo aún pendiente de fallo asuntos importantes como el de la modificación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, a través de la Ley 40/2015, para dificultar dichas reclamaciones. ¡Abajo el M720 y arriba la Dictablanda! Como podrán observar la PPSOE calla ante tamaño escándalo porque lo el M720 lo creó Montoro y luego lo mantuvo Montero en beneficio de la PPSOE y en perjuicio de todos los ciudadanos de la UE. En un Estado de Derecho esto le costaría el puesto a mucha gente, pero en una Dictablanda como la que tenemos no pasará nada, absolutamente nada. A pesar de todo, un día para celebrar.