A finales de enero 2022 nos hacíamos eco de la Sentencia del TJUE contra el M720 de la AEAT (ver “El TJUE tumba el M720 y sus efectos”) que trajo consigo la eliminación de los artículos de la Ley 7/2012, contra el fraude, que introdujeron la imprescriptibilidad y la sanción del 150%, compatible con otras específicas por datos no declarados o declarados de forma errónea, para las “ganancias patrimoniales no justificadas” que es como se calificaron los bienes en el extranjero no declarados en plazo, provocando dos efectos: (i) la regularización extemporánea y voluntaria de muchos ciudadanos que ni habían informado de los mismos a través del M720 a partir de 2013 cuando entró en vigor, ni tampoco habían sido pillados por la AEAT desde entonces y (ii) las reclamaciones por distintas vías de quienes habían sido sancionados por la AEAT conforme a la normativa anulada del M720.
Respecto a los primeros, tras la sentencia del TJUE y mientras Hacienda prepara una reforma exprés (colándola mediante enmienda en el Senado a través del trámite de aprobación del Proyecto de Ley de Asimetrías Híbridas con el objetivo de ponerlo en vigor antes del 31.03.2022 momento en que acaba el plazo de declaración del Modelo 720) se observa una avalancha de declaraciones voluntarias y extemporáneas de bienes en el extranjero, a través del M720, por parte de quienes no lo utilizaron en su momento y tampoco fueron “pillados” por la AEAT, para declarar y regularizar los mismos aprovechando que ahora mismo no está vigente ni el régimen sancionador ni la imprescriptibilidad de la acción de la AEAT contra esos bienes (p.e. ganancias patrimoniales, imputación de inmuebles, rentas de alquileres, intereses de cuentas corrientes, depósitos, etc…).
Respecto de los segundos, los que buscan la devolución de lo ingresado a resultas de la anulación de esa parte de la normativa del M720, se observa como la AEAT, en vía administrativa, ya se está oponiendo a tales pretensiones (argumentando que «no corresponde a este órgano juzgar la proporcionalidad o legalidad intrínseca de las leyes aprobadas por el poder legislativo» por lo que no cambiando “los elementos de hecho que determinaron la declaración de la ganancia patrimonial […] no procede modificar la autoliquidación presentada por el interesado«) cuyas primeras reclamaciones están llegando por la vía de los ingresos indebidos, viable para aquellos casos que no hayan prescrito, esto es, desde el ejercicio 2017 en adelante, pendiente de que lleguen las que ya hayan ganado firmeza bien por la vía de la anulación bien por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), por lo que, a buen seguro, todo acabará en los Juzgados y Tribunales que, finalmente, estarán obligados a aplicar la doctrina jurisprudencial del TJUE dándoles la razón a los contribuyentes porque prevalece sobre el Derecho Nacional. En este sentido y respecto a la RPA conviene esperar a la sentencia que tiene pendiente de emitir el TJUE pero que llegará en los próximos meses acerca de la impugnación de la Ley 40/2015 con la que el legislador español modificó la normativa que regula el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, precisamente para dificultar dichas reclamaciones. Las conclusiones del Abogado General de la UE ya están sobre la mesa en el sentido de apreciar la ilegalidad de dicha reforma del 2015 por lo que se espera que el TJUE siga, como ocurre en la mayoría de los procedimientos, dichas conclusiones.
En definitiva, que todos los afectados por el M720 van a poder aplicarse, antes o después, la doctrina jurisprudencial del TJUE por lo que desde aquí les exhorto a recurrir para recuperar, al menos en parte, el importe de las exorbitadas multas pecuniarias impuestas en aplicación de la anulada normativa del M720, teniendo en cuenta que la prescripción tributaria es de 4 años, la del delito fiscal es de 5 años y la del delito fiscal agravado de 10 años y que tendrán 1 año para solicitar la RPA desde la Sentencia del TJUE, amén de los que fueron sancionados por mor de la imprescriptibilidad ahora anulada. La AEAT declara que dicha normativa declarada contraria la Derecho de la Unión afectó a unos 60.000 ciudadanos de la UE con más de 230M€ en cuotas y sanciones. Reclama, no lo dudes.