VODAFONE ESPAÑA, a partir de una liquidación del ITP por la constitución de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico, impugnó dicho gravamen sobre la base de una sentencia del TJUE, de 06.10.2020, que sostiene que la armonización en la UE afecta a los tributos nacionales cuando inciden sobre aspectos de competencia al gravar la concesión administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico que ya se encuentren gravados por tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico y, ahora, la Sentencia nº 51/2022, de 21 de enero, de la Sala III del Tribunal Supremo, declara que ese ITP constituye un “canon” a los efectos del Art. 13 de la Directiva Autorización porque su hecho imponible se encuentra directamente vinculado a esos derechos de uso que ya se encuentran gravados por la Tasa de Espectro, por lo que procede anularlo.
El TS, atendida la vinculación -calificada de directa y estructural- entre el uso del espectro radioeléctrico y el gravamen por el ITP, aplica la Directiva Autorización cuyo objetivo es la consecución de un mercado interior de comunicaciones electrónicas equivalente para toda la UE lo que exige la armonización y simplificación de las condiciones de autorización y de las cargas pecuniarias a imponer a las empresas del sector. En ese sentido, constata como ese gravamen por ITP, que gira sobre la manifestación de la capacidad económica que comporta dicha concesión, no atiende a la optimización del uso del dominio público radioeléctrico ni resulta proporcionado, por cuanto ya existe la Tasa del Espectro ni, en definitiva, tiene nada que ver con el correcto funcionamiento del mercado interior ya que la competencia en materia de telecomunicaciones resulta ser exclusiva del Estado mientras la recaudación de ese ITP se encuentra cedida a las CCAA.
Por todo ello, anula el gravamen por ITP de dichas concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico poniendo de manifiesto una vez más que los distintos hechos imponibles susceptibles de gravamen en España son al final gravados en cascada una y otra vez por distintas figuras impositivas vulnerando tanto nuestra Constitución como el Derecho de la UE. Sirva esta acertada sentencia para ir avanzando en la armonización de nuestro abusivo sistema impositivo a pesar de que todavía haya personas que lo defiendan como resulta de los dos votos particulares que apuntan (i) a que ese ITP queda fuera del ámbito de aplicación del Art. 13 de la Directiva Autorización, por lo que no puede contravenir el Derecho de la UE, y (ii) a que, aun admitiendo que el ITP entrara dentro del concepto de “canon” de la Directiva, su gravamen cumple con los requisitos de la Directiva y resulta proporcionado.