Frente al criterio seguido hasta ahora por la Seguridad Social, que entendía que el derecho al complemento de la pensión por maternidad para los hombres que cumplieran con los requisitos legales señalados en el 60 LGSS sólo podía reconocerse desde la publicación de la sentencia del TJUE (2019), ahora el Tribunal Supremo anuncia que, en su deliberación del pasado día 16.02.2022, el Pleno de la Sala de lo Social ha resuelto que dicho complemento de pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres complementadas por el mismo.
El Art. 60 LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) reconoció un complemento de pensión por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos «para la reducción de la brecha de género”. Después, la sentencia del TJUE de 12.12.2019 (Asunto C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a que una norma reconozca el derecho a un complemento a las mujeres mientras se lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación, por lo que la SS entendió que debía aplicarlo a partir de entonces empero sólo desde la publicación de dicha sentencia en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea). Ahora, por el contrario, el TS anuncia – el texto completo se conocerá próximamente- que los hombres que reúnan las exigencias establecidas en el Art. 60 LGSS tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el TJUE de la norma de Derecho de la UE obliga a que la misma sea aplicada desde su entrada en vigor, sin que, por otra parte, dicha sentencia del TJUE de 12.12.2019 haya establecido ninguna limitación temporal en su aplicación.
En definitiva, que el Art. 60 LGSS denominado “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género” establece dicho complemento para “las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía”. Para añadir a continuación que “los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos: a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción” con arreglo a unas determinadas condiciones de fechas, porcentajes e hijos. No obstante, el precepto indica que “el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor” ya que como también se precisa “este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva” y que “no se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial” aunque el complemento va ligado siempre a las pensiones contributivas antes indicadas por lo que los “complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta”.
Es hora pues, de repasar la situación personal de aquellos padres y madres con hijos que perciben una pensión contributiva para valorar la reclamación de este complemento de pensión que, en algunos casos, puede resultar muy interesante.