La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 246/2022, de 16.03.2022, ha confirmado la condena a 2 años y medio de prisión por tres delitos de lesiones, con la eximente incompleta de miedo insuperable y la atenuante de dilaciones indebidas pero rechazando la aplicación de la eximente de legítima defensa, a un policía municipal de Sevilla que efectuó 11 disparos con su arma reglamentaria contra el vehículo en el que se dieron a la fuga cuatro personas que asaltaron su casa, mientras dormía, en la madrugada del 29.03.2011. Paralelamente, confirma las penas de prisión impuestas a los cuatro asaltantes (3 años para dos de ellos, 2 años y medio para otro y 2 años para el último) por un delito de robo con violencia en casa habitada, absolviéndoles de la falta de lesiones a la que fueron condenados y manteniendo, lógicamente, la responsabilidad civil derivada de dicha condena.
La Sala rechaza la versión del policía recurrente acerca de que se vio obligado a repeler la agresión porque, a su decir, los asaltantes lesionados le dispararon con una escopeta desde el interior de la furgoneta cuando el vehículo estaba estacionado en el centro de su propiedad porque “no es esta la realidad que se declara probada. El Tribunal rechazó esta versión y sostiene que el recurrente efectuó los disparos cuando los asaltantes iniciaban su huida. Una conclusión que no resulta infundada, pese a la particular lectura que realiza el recurrente de la prueba practicada”. Así, un análisis pormenorizado de la secuencia de hechos narrada por las personas involucradas les lleva a valorar los siguientes hechos: (i) sólo uno de los agentes comparecientes en el lugar de los hechos declaró haber recibido la información de que los asaltantes portaban una escopeta; (ii) todos fueron detenidos en la misma furgoneta poco tiempo después de la ejecución del asalto; (iii) la escopeta de referencia nunca les fue incautada; (iv) tampoco se encontró ningún vestigio del disparo o de restos de impacto en la inspección ocular que se realizó inmediatamente después de los hechos y, sin embargo, (v) sí les fue incautado el material robado.
Todo ello, lleva al TS a rechazar la aplicación de la eximente completa de legítima defensa porque, a pesar de aceptar la visión de la AP de Sevilla en el sentido de que “el asalto desencadenó una situación de miedo insuperable inicial” para la Sala resulta determinante “que los disparos del recurrente se realizaron cuando sus asaltantes iniciaban la fuga” lo que al policía asaltado en su casa, mientras dormía, “le hubiera permitido actuar de forma distinta” ya que, para la Sala, entonces no se podría hablar de que “la situación de peligro persistiera en ese momento” lo que le lleva a rechazar la aplicación de la eximente de legítima defensa que, sin duda, al no existir víctimas mortales, hubiera sido lo más justo. Así las cosas, si alguien entra en tu casa, querido lector, no se tiene que preocupar del grado de violencia que tenga a bien emplear para doblegarte o para lo que sea y, sin embargo, querido lector, tú sí que tienes que tener mucho cuidado con la oposición que hagas contra la violencia desatada contra ti y contra tú familia, independientemente del número de asaltantes, de que estés dormido o despierto, etc… porque tú si que vas a ser juzgado con severidad a pesar de ser la víctima y no el victimario. El Ordenamiento Jurídico, poco a poco, se aleja de la protección de las víctimas para proteger los derechos del victimario. Un desequilibrio que, sin duda, altera también al Estado de Derecho al colocar en el mismo plano a quién se defiende y a quién agrede.
