La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de publicar su STS nº 843/2022 por la que condena a 18 años y medio de cárcel a Rodrigo Lanza Huidobro por el asesinato a golpes, en diciembre de 2017, de un hombre en un bar de Zaragoza, aunque el fallecimiento de la víctima sucediera en el hospital cuatro días después de la agresión. El TS confirma la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado, al concurrir alevosía, con la atenuante analógica de embriaguez, siguiendo lo determinado tanto por el Tribunal del Jurado de la AP de Zaragoza como por el TSJ de Aragón, aunque rechaza que el autor actuara por motivos ideológicos, eliminando la agravante correspondiente, a pesar de haber sido apreciada en las dos instancias anteriores.
El TS comparte que el acusado tuvo un comportamiento discriminatorio por la ideología al inicio de la acción para subrayar a continuación que se mantuvo una segunda conversación fuera del local, justo antes de la agresión, cuyo contenido se ignora, lo que impide a la Sala, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, apreciar una motivación ideológica en la concreta actuación lesiva para la vida. Por tal motivo, la condena se reduce de 20 a 18 años y medio “teniendo en cuenta la reiteración de golpes y el móvil de la acción, que, aunque no incorpore el presupuesto de la discriminación por ideología, si revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma”. La Sala desestima todos los demás motivos del recurso de casación destacando como el TSJ fundamentó de forma racional el ánimo de matar “a partir de la contundencia de los golpes y su intensidad … cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo” así como la agravante de alevosía, esto es, el empleo de medios dirigidos a una ejecución de la agresión de forma segura y sin posibilidades de defensa, al estar acreditado que acometió “por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse, golpeándole fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza, y como consecuencia … cayó al suelo desplomado semiinconsciente, y estando en esa situación, Rodrigo Lanza le dio una patada en la cabeza, e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes, tras lo cual, le dio una patada muy fuerte en la cabeza, y se marchó”.
En definitiva, que el motivo de la estimación parcial del recurso por parte del TS radica en que no considera probado el motivo ideológico en dicho asesinato a pesar de reconocer que las agresiones verbales iniciales fueron claramente reflejo de una discriminación por ideología y todo porque para la Sala existió un segundo momento (ambos “mantuvieron un encuentro fuera del establecimiento y V.L. se volvió a meter hacia el fondo del bar”) en el que “no se sabe de qué hablaron y de qué discutieron en el exterior, solo que fue posterior a los insultos con un contenido no precisado” por lo que ese último hecho “pudo ser el acto determinante de la posterior reacción agresiva que produjo el resultado de muerte”. Contradictoriamente, el TS precisa que sí ha tenido en cuenta la motivación discriminatoria por ideología en el inicio de la discusión para elevar la pena hasta los 18 años y medio de prisión a partir del mínimo de 15 años que hubiese correspondido en este caso. La condena incluye, además, la satisfacción de las siguiente RC: 50.000€ para la madre, 50.000€ para cada uno de los dos hijos y 50.000€ a distribuir entre los tres hermanos, más 5.620€ a favor del Servicio Aragonés de Salud por los cuidados dispensados a la víctima hasta que falleció. Sentencia acertada en la que, una vez más, se confirma la dificultad de aplicar los denominados “delitos de odio” que deberían desaparecer de nuestro Ordenamiento Jurídico.
