El Tribunal Supremo acaba de ratificar la sentencia del TSJ de Cataluña (TSJC) que anulaba, por discriminatoria, la Ordenanza Fiscal aprobada por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), del Ayuntamiento de Barcelona, con la que excluyeron del pago de un recargo en el IBI a los 18 municipios de la segunda corona de esa AMB en el ejercicio 2018, al entender que con dicha medida estaba discriminando negativamente a los 2,9M de ciudadanos propietarios de inmuebles situados en la primera corona y, positivamente, a los 400.000 propietarios de inmuebles situados en la segunda, por alguna razón que, en el fondo, desconocemos, confundiendo “propietarios” con “residentes”.
La sentencia señala que ese Consejo Metropolitano no puede determinar en una Ordenanza Fiscal el ámbito territorial en el que aplica un impuesto, en este caso el IBI y su recargo, por lo que no puede excluir de la obligación fiscal a la mitad de los 36 municipios que configuran el ente supramunicipal por el hecho de que entonces, en 2018, no todos recibieran el mismo servicio de transporte público colectivo. Para la Sala, ese Consejo Metropolitano incurrió en discriminación a la hora de decidir sobre qué municipios se cobra o no el llamado “tributo metropolitano” que, en realidad, opera como un recargo sobre el IBI, ya que tal impuesto debe grabar todos los bienes inmuebles ubicados en todo ese territorio del área metropolitana de Barcelona. Atendida la naturaleza del IBI, la Ordenanza Fiscal quiebra claramente el principio de igualdad que debe imperar en la contribución de todos a las cargas públicas. La Sala, además, rechaza el argumento municipal para la exención de ese “tributo metropolitano” a los 18 municipios de la segunda corona del AMB porque con el mismo se costea, no sólo el transporte público, sino otras muchas cosas como, por ejemplo, la prestación de servicios públicos en materia de urbanismo, aguas, residuos, medio ambiente, infraestructuras, desarrollo económico y social, cohesión social y territorial, así como la ordenación e intervención administrativa del taxi.
En definitiva, que la sentencia del TS acredita que el Ayuntamiento de Barcelona perdonó 17M€ a los propietarios de inmuebles en esa segunda corona del área metropolitana –que no tienen por que residir en la misma-, aunque luego no hace referencia a si ese “tributo metropolitano” debería pasarse de nuevo al cobro o no, confirmando que, cada vez más, las Administraciones van por libre sin sujetarse a la normativa que les resulta aplicable –que, para más inri, nace de las mismas- tomando decisiones arbitrarias y confirmando la tendencia de que el Ordenamiento Jurídico parece, para las mismas y sus responsables, de aplicación únicamente al sector privado. Afortunadamente, los juzgados y tribunales todavía son capaces de frenar estas actuaciones, aunque lo suyo sería que las AAPP se sujetaran a Derecho de oficio y en beneficio de todos los ciudadanos que con sus impuestos costean su actuación.