El recientemente aprobado Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF), ver los detalles en la entrada “Un impuesto más rupturista que solidario”, presenta un tipo máximo (3,5%) muy alto y que está muy por encima del rendimiento medio de los activos en los que se materializan esas ‘fortunas’ por lo que su aplicación podría muy bien agotar ese rendimiento y, en consecuencia, confiscar parte del activo que se necesitará vender para satisfacer su cuota tributaria a la Hacienda Pública.
Por eso y según el IEE, dicho ITSGF presenta hasta cuatro motivos de inconstitucionalidad, a saber:
- porque se ha tramitado como enmienda a una proposición de ley que tiene una finalidad muy distinta (se dirige a la creación de gravámenes temporales a las energéticas y a los bancos) lo que ya ha sido anteriormente censurado por el TC;
- porque el supuesto objetivo de armonizar la fiscalidad autonómica prescindiendo de modificar, como procedería, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las CCAA, supone la vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 CE y una vulneración de la autonomía tributaria de las CCAA;
- porque supone una vulneración del principio de seguridad jurídica ya que su aprobación en diciembre y su vigor desde el 01.01.2022 supone una retroactividad de grado medio o impropia, contraria también a la doctrina del TC, y
- porque es potencialmente confiscatorio ya que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, lo que atentaría al principio de capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad que consagra la CE.