El pasado día 12.12.2021 nos hacíamos eco, con la entrada “Cuando el abuso se paga”, de la jugada que el BANCO DE SANTANDER le intentó hacer a Andrea Orcel, su fichaje fallido como Consejero Delegado, rescindiendo unilateral e injustificadamente el contrato firmado en septiembre de 2018, cuatro meses después e incluso antes de que tomara posesión. El contrato, siguiendo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Madrid, unía a ambas partes y supuso una condena inicial al banco a pagar 68M€ como compensación por la ruptura de un contrato, que se calificaba de legal y firme, frente al concepto-truco de la “Carta-Oferta” esgrimido por el banco.
El banco recurrió y ahora la AP de Madrid ha confirmado una indemnización de 43M€, rebajando la compensación por daños morales al banquero italiano y circunscribiendo el cálculo de los intereses solo a la indemnización de 17M€ que estableció el juzgado. De los 43M€, 24,8M€ deberán pagarse en efectivo (17 por la prima de fichaje, más 5,8 por dos anualidades de salario y más otros 2 por daños morales) mientras el resto (18,6M€) deberán ser abonados mediante acciones y estarán sujetos a la consecución de objetivos por lo que el banco estima el desembolso total en unos 30M€. Caro. Bastante caro incluso con las rebajas. Lo suficiente como para sancionar la conducta sarracena y personal de la Sra. Botín. Lo mejor, sin embargo, está por llegar ya que el banco ha anunciado que recurrirá al TS.
El Sr. Orcel reclamaba una indemnización por daños morales por la “transcendencia mediática del caso Orcel, la relevancia del trabajo desarrollado por este durante más de 30 años y lo reprobable del proceder de Banco Santander, que se aprovecha de su situación de poder en el mercado para inundarlo de explicaciones falsas en relación con el despido”. Sin embargo, la AP de Madrid, reconociendo que existe un daño moral resarcible, sostiene que se trata de “una explicación puramente subjetiva y aleatoria” que no considera “suficiente para fundamentar un importe tan elevado, y menos teniendo en cuenta las cuantiosas compensaciones económicas que va a recibir como consecuencia de la resolución injustificada del precontrato”. Por todo ello, concluye que la compensación de 2M€ es más proporcionada que la reclamada de 10M€ teniendo en cuenta que “fuera del perjuicio presumible, no se ha evidenciado algo más tangible que permita apreciar una gravedad especial en la situación personal o profesional de Orcel (noticias en medios de comunicación con críticas hacia él o cuestionando su capacidad, tratamientos psicológicos, alteraciones graves de su vida familiar). En esa cuantificación también tenemos en cuenta que la situación de paro se extendió durante un periodo relativamente largo de tiempo, aunque tuvo cierta compensación mientras recibió las retribuciones diferidas de UBS”.
Mientras algunos medios censuran la actuación del Sr. Orcel -¡viva la objetividad!- aquí ya estamos pendientes de la sentencia del TS. Un órdago a la Razón.