El pasado 01.01.2022 entró en vigor este cuarto valor, el Valor de Referencia, que viene a sumarse a los tres ya existentes: el Valor Catastral, el Valor Fiscal y el Valor de Mercado o Valor Real (que es el que debería primar siempre). El objetivo de este Valor de Referencia es proteger y aumentar las bases imponibles asegurando una recaudación mínima para cada uno de los impuestos que inciden en las operaciones con inmuebles. Ahora, el Ministerio de Hacienda ofrece los siguientes datos: en 2022 se contabilizaron 1.279.491 operaciones con inmuebles y un 82,1% de media contaron con ese Valor de Referencia (83,3% en Urbanas y 79,8% en Rústicas). No obstante, también se pidieron 4.186 informes a la Dirección General del Catastro sobre los mismos para determinar si dicho valor era justificado y preciso, respecto de un concreto inmueble, o debía hacerse algún ajuste a la baja. En las operaciones sobre inmuebles sin Valor de Referencia, las partes tuvieron que declarar alguno de los otros valores o una combinación de los mismos.
A decir del Ministerio, ese valor de referencia supone el 90% del Valor de Mercado y con el mismo se pretende bloquear la práctica de escriturar por debajo del Valor Real para pagar menos impuestos. Lo más cierto, sin embargo, es que ese Valor de Referencia sustituye e incrementa el anterior Valor Fiscal –efectos de la neolengua política: no incrementan el Valor Fiscal, sino que crean un nuevo Valor de Referencia- bien representa el 100% del Valor Mercado Teórico bien la diferencia es tan pequeña que no compensa reclamar. Por eso una mayoría de contribuyentes –exactamente igual que con el valor Fiscal- están aceptando su aplicación que en realidad supone un nuevo catastrazo sin información pública previa. En definitiva, ese Valor de Referencia es un pacto tácito entre la Administración y el contribuyente: si aceptas ese valor yo no compruebo tú declaración. Frente al mismo sólo hay dos salidas: (i) previamente a su aplicación podrás solicitar y discutir con la Dirección General del Catastro ese Informe sobre el Valor de Referencia con el objetivo de reducirlo, o (ii) posteriormente a su aplicación, podrás cuestionarlo por la vía de la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos sobre la autoliquidación inicialmente practicada y dentro de los cuatro años siguientes a la misma.
El Ministerio de Hacienda sigue implementando ese Valor de Referencia para alcanzar el 100% de los inmuebles y trabaja por áreas asignando un valor medio para cada una de ellas al objeto de que cada contribuyente tenga la ‘ficha fiscal’ de todos sus inmuebles pudiendo, en caso de disconformidad, instar los procedimientos catastrales oportunos para su modificación evitando posibles litigios futuros. Es decir, que ellos dan una valoración exacerbada sin justificación de ningún tipo y al contribuyente le toca, con su dinero, defender que el valor de su propiedad es inferior. Otro caso claro en el que la Hacienda Pública quiere desplazar la carga de la prueba a pesar de la prohibición del TS como vimos ayer en la entrada “Valor Justificado”.
Querido contribuyente: tendrás que seguir defendiéndote de esta nueva agresión de la Administración que supone una subida impositiva directamente proporcional a la subida de bases imponibles que comportan esos valores medios por áreas –nada de individualización- y que avanza en la confiscación patrimonial porque una cosa es el Valor de Mercado Teórico y otra el Valor Real o Valor de Mercado Práctico, esto es, lo que realmente te abonan por tú inmueble, algo que depende de muchísimos factores, que se concreta de forma absolutamente individualizada pero que se desprecia, porque rechazan el Valor Real, en aras de una mayor recaudación. No lo dudes y defiéndete.