La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado ilícitas las fotografías que un detective privado realizó en casa de un trabajador que se encontraba de baja (cervicalgia) y en las que le sorprendió haciendo labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto y que luego fueron utilizadas por la empresa para acordar su despido disciplinario. Sin embargo, el TS concluye que este tipo de pruebas tomadas directamente en el domicilio del trabajador invaden su derecho a la intimidad, declarando nula dicha prueba, estimando la improcedencia de su despido y rechazando la casación de la empresa. Y todo ello porque para el TS el jardín forma parte del concepto de domicilio o, al menos, del concepto de otros lugares reservados en los que solo se puede entrar con el consentimiento del titular (salvo supuestos de flagrante delito mediante resolución judicial) porque en ellos también se desarrolla esa vida íntima, personal y familiar que debe protegerse de las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Para la Sala “es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín”.
La STS explica que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social, pero excluye expresamente “la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”. En el caso analizado, la persona de baja trabajaba en la Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales con la categoría de limpiador desde 1999. En el 2020, el Servicio de Prevención declaró que era vulnerable al coronavirus y aconsejó a la empresa que extremase las medidas de prevención con teletrabajo, trabajos a más de dos metros de distancia y con la utilización de mascarillas FFP2. Días después de esta recomendación, el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal con un diagnóstico de cervicalgia. Dos meses más tarde, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario en la que constaban una serie de hechos y actuaciones del trabajador que la empresa consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que dificultaban su curación. Entre las mismas se encontraban esas labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto de su casa, desarrolladas durante varias horas al día durante al menos siete días, utilizando pala y rastrillo para preparar la tierra, junto con otras como el pintado del tejado de una construcción de un vecino y de una fuente; labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas; labores de realización de un cercado de metal junto con la correspondiente recogida de escombros.
Las soluciones dadas por la Justicia fueron dispares: un Juzgado de lo Social de Pontevedra declaró procedente el despido del trabajador teniendo en cuenta las pruebas aportadas, sin embargo, después, el TSJ de Galicia lo consideró improcedente, sobre la base de que la única prueba aportada era ese informe del detective que para la Sala vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador y era desproporcionada, y ahora, en casación, el TS coincide con el criterio del TSJ confirmando la improcedencia del despido de ese trabajador. Algo que materialmente podría parecernos injusto para la empresa, resulta ser, a mi juicio, muy prudente y acertado para el resto de los ciudadanos porque si nuestro derecho a la intimidad no es absoluto, por esas rendijas se colaría más pronto que tarde el monstruo de la dictadura que, por supuesto, no entiende de ningún otro derecho sea éste ora laboral, ora civil ora constitucional. ¡Bien por esta resolución!
