Tras las Sociedades de Profesionales y las Sociedades Holding, la AEAT pone continúa poniendo el foco también sobre las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), muy utilizadas tanto en proyectos de I+D como en otros de innovación tecnológica (IT), producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Sorprendentemente, las ventajas fiscales de tales vehículos no están reguladas en ninguna Ley sino que son fruto de la doctrina administrativa de la DGT (Dirección General de Tributos) y, fundamentalmente, de las Consultas Vinculantes de 11 de mayo de 2012, 8 de agosto y 25 de diciembre de 2014, 11 de noviembre de 2016, 3 de enero de 2017 y 22 de junio de 2018.
Ciertamente, las mismas han dado lugar a que algunas producciones audiovisuales extranjeras hayan sido ‘paquetizadas’ a través de una AIE española para aprovechar al máximo dichos incentivos fiscales y todo ha terminado en Actas levantadas por la Inspección como hemos recogido en entradas anteriores (ver ‘Hacienda se monta su película’ y ‘Los incentivos fiscales al cine’). Muchos de estos proyectos recalaron en España patrocinados por entidades financieras conocedoras de las ventajas de utilizar estas AIE. Y algunos de estos ‘estructuradores’ han querido llevar las mismas al paroxismo provocando tensiones con la voraz AEAT, aumentando la base de deducción de esa I+D sobre la base de valoraciones objetivas que, sin embargo, luego han sido impugnadas por la Inspección Tributaria, a pesar de que su espíritu inicial fue acercar España, en términos de porcentaje de inversión sobre PIB, al resto de la UE.
El movimiento del péndulo, tan propio de la AEAT, lleva ahora a considerar un abuso legal con motivaciones estrictamente fiscales cualquier uso de esas AIE, provocando el cierre de inversiones reales no sólo en el sector audiovisual sino en otros como el sanitario, el medioambiental o el de la tecnología. A pesar de todo, la inversión a través de AIE sigue siendo perfectamente válida y ventajosa, aunque cada actuación deberá estar bien documentada a los efectos de defender la misma, en su día, frente a una posible inspección fiscal, siempre con apoyo en las numerosas consultas vinculantes de la DGT y en las numerosas también resoluciones judiciales en este terreno.
Lamentablemente, en España la Administración no apuesta por la necesaria seguridad jurídica lo que está frenando cada vez más las inversiones desde el extranjero donde apuestan por países con mayor seguridad jurídica que el nuestro. Otro error de libro de un gobierno franquenstein que está consiguiendo hacer de España, progresivamente, un país cada vez más pobre.