El TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la CCAA de Madrid contra el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas (ITSGF) para los años 2023 y 2024 –es la que aglutina al 89% de sus contribuyentes- que fue creado por la Ley 28/2022, junto con el impuestazo a los Bancos y a las Energéticas, y afecta a patrimonios netos superiores a los 3M€ sin perjuicio del IP cedido a las CCAA, afirmando su competencia porque «en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este». El fallo completo se publicará en cuanto estén redactados los votos particulares (de Enríquez, Tolosa, Arnaldo y Espejel).
La STC señala que el ITSGF «tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania» y es «complementario» del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que se descontará para determinar la cuota del nuevo ITSGF por lo que «no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas». Para el TC, controlado por Conde-Pumpido, «el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado».
En cuanto al fondo del asunto, Madrid sostuvo que «los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados», empero el TC opone que el ITSGF «solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica» por lo que rechaza «el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen» y alude a estadísticas de la AEAT para justificar la ausencia de confiscatoriedad. Asimismo, niega que el ITSGF sea retroactivo porque «no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023)» así que «a la fecha de entrar en vigor, no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica».
Los Votos Particulares entienden, sin embargo, que el ITSGF es «inconstitucional y nulo» por no haber existido «conexión mínima de homogeneidad» entre «el objeto y materia constitucionalmente exigible» y «la enmienda que introdujo el nuevo tributo y los gravámenes previsto en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario». Además, reconocen que el fin último del ITSGF es neutralizar las bonificaciones programadas en el IP por las CCAA gobernadas por el PP ya que se trata de un impuesto cedido, «vulnerando así la autonomía política y financiera» de las mismas. En cuanto a la seguridad jurídica, los magistrados discordantes señalan que el ITSGF «como pronto» se conoció el «18.11.2022», cuando se publicó la enmienda en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», «lo que abunda en la infracción del principio constitucional» porque su creación dejó sin posibilidad de planificación fiscal a los contribuyentes (se devenga el 31.12 del año anterior y se declara en julio siguiente).
A partir de aquí, el sentido del fallo para el resto de CCAA que impugnaron este ITSGF está cantado por la política de bloques instaurada sobre el TC, ahora bajo control de Conde-Pumpido, por lo que Madrid ya ha reaccionado y Ayuso anuncia que recupera el IP para evitar que la recaudación se «se la quede Cataluña«, eliminando la bonificación del 100% de Esperanza Aguirre (2008), con lo que la CCAA de Madrid pasará a recaudar 555M€ por el conjunto de IP+ITSGF, dejándole tan solo 68M€ al Estado Central. Gana la PPSOE y perdemos los ciudadanos, porque el robo a cualquier ciudadano perjudica a todos ellos.