La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada (con un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado y que una guía empresarial sobre registro horario no puede minorar los derechos existentes.
Para el TS, que estima los recursos de CCOO, UGT y SECB frente a una sentencia de la Audiencia Nacional respecto a la plantilla de CAIXABANK que optaba por un horario rígido puro, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ‘marcaje’ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para todos aquellos que tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.
El TS rechaza el recurso de CAIXABANK y mantiene también el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, por desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.
El TS recuerda que en otra STS reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. En este caso, CAIXABANK elaboró esa guía en la que entendía que el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad por lo que no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada ‘oficial’ fueran considerados como efectivamente trabajados. Sin embargo, el TS concluye que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. A tal conclusión llega tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos vigentes a la fecha y, en este caso, existe un acuerdo de empresa de 1991 que alberga dicha previsión.
