El TJUE (Asunto C‑196/23), en sentencia de 11.07.24, analiza un caso donde la jubilación del empresario provocaba la extinción de 54 contratos de trabajo en los ocho centros de trabajo de la empresa. Ocho trabajadoras afectadas impugnaron la medida, considerándola un despido irregular que no fue atendido en primera instancia. El asunto llegó así al TSJ de Cataluña que planteó la cuestión prejudicial al TJUE sobre la validez de dichas extinciones de contratos y, más concretamente, sobre si la exclusión del procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo por jubilación es conforme con la Directiva de la Unión.
El TJUE tenía declarado en numerosas sentencias que el objetivo principal de la Directiva es asegurar que los despidos colectivos sean precedidos por una consulta a los representantes de los trabajadores, considerando despido colectivo en el sentido de la Directiva cuando se producen extinciones de contratos sin el consentimiento de los trabajadores afectados. En el mismo sentido, el TJUE considera que la normativa española es contraria a la Directiva Europea que resulta aplicable en el caso de jubilación del empresario, siempre que se alcancen los umbrales de despidos previstos ya que entonces la jubilación del empresario no puede equipararse a la del fallecimiento del empresario porque en el primer caso ese empresario jubilado puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas a evitar las extinciones de los contratos, reducir su número o, al menos, atenuar sus consecuencias.
El TJUE interpreta los artículos 1.1 y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo en el sentido de que «se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en dicho artículo 1, apartado 1, por jubilación del empresario, no se califica de “despido colectivo” y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores previstas en el referido artículo 2» ya que en ese caso las extinciones de contratos resultantes de la jubilación del empresario deberán considerarse despidos colectivos y, por lo tanto, someterse al procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores.
Por otra parte, acabamos de conocer que el CEDS (Comité Europeo de Derechos Sociales) emitirá un pronunciamiento en los próximos días cuyo contenido ya anuncia en España la UGT indicando que se abre la puerta a una reforma del despido negociada con los agentes sociales que pasaría por indemnizaciones a la carta, con mínimos y sin máximos.
Al parecer para el CEDS la indemnización por despido improcedente en España (33 días por año con máximo de 24 meses), “no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos injustificadamente y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores”, por lo que incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea. Se abre, así, la posibilidad de destopar las indemnizaciones o de elevar el límite de 2 años y fijar un mínimo de 6 meses, incluso de establecer que el coste del despido sea variable en función de las condiciones personales del despedido. Una resolución que, pendiente de dicha reforma, ya ha calado en los tribunales nacionales que en distintas sentencias se hacen eco del sentido de esa decisión para acordar indemnizaciones mayores por despido.
Por ejemplo, el TSJ del País Vasco (TSJPV) reconoció hace poco el derecho de un trabajador a recibir una indemnización adicional de 30.000€ por daños y prejuicios, además de la indemnización por despido improcedente que había recibido (493,49€) del Ayuntamiento de Oñati (Guipúzcoa) que primero le ofreció un contrato de al menos un año para, un mes después, despedirle alegando un error en la contratación. El TSJPV confirmó el fallo de instancia del Juzgado de lo Social de Éibar, desestimando la suplicación municipal. El propio TSJPV señaló que «no podemos dejar de soslayo y por tal somos conscientes de la inuencia en la presente resolución, la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en cuanto va a cuestionar la indemnización tasada y topada de la regulación en España del despido improcedente por vulneración del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE)«.
El TSJPV recuerda que dicho artículo de la CSE «garantiza que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial» así como «el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada«. En el mismo sentido hay otras 2 sentencias del TSJ de Cataluña (TSJC) que se hacen eco de la decisión de dicho CEDS. La primera, del 14.05.24, eleva la indemnización de los 824€ a los 20.762€ y, la segunda, del 22.05.24, amplía de los 3.333€ iniciales hasta los 46.728€.
Según UGT –impulsora de este tipo de despido a la carta- la indemnización media en España por un ‘despido injusto’ ronda los 9.000€ y «esto no tiene ningún carácter ni disuasivo ningún carácter restaurador. Extinguir un contrato de trabajo sale demasiado fácil«, instando a los trabajadores que sean despedidos de forma improcedente en los próximos meses a ‘pelear’ las indemnizaciones en los tribunales hasta que no llegue la reforma legislativa del despido. A partir de aquí, los jueces y tribunales en lugar de aplicar la ley que es lo que les compete empiezan a dejarse inspirar por el CEDS planteando despidos a la carta que, lógicamente, alteran de las condiciones de contratación porque, con dichos argumentos, al momento de contratar el empresario no sabe a lo que se expone porque dejan de existir reglas claras y precisas sobre dicho contrato y sus consecuencias. Unas consecuencias que se dejan en manos de la magnanimidad del juzgador al que no le dolerán prendas en agrandar la mano porque tira con pólvora ajena (aquí no hay lawfare). Una situación que romperá también la igualdad y no será igual impugnar un despido en unas CCAA que en otras o con un juez cercano ora a los sindicatos ora a las empresas. Llevando esto al paroxismo ¿por qué no cuestionar también las condiciones de trabajo de un contrato en vigor? Contrato e impugno las condiciones para que un juez las modifique y aumente. Amén de la colectivización que esto supone, pues quiere convertir a los trabajadores en funcionarios, se trata de una reforma ilógica que en el fondo viene a reventar el precario mercado de trabajo en España y la productividad de todo el país (ya sabemos lo que producen los funcionarios). Para mí es una basura.
