El Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal tiene, entre sus ejes fundamentales, la inserción de los MASC (Métodos Adecuados de Solución de Controversias) en la Administración de Justicia. Se trata de un nuevo modelo de «obligatoriedad mitigada» que plantea, como requisito de admisión de la demanda, la acreditación de haber intentado una solución extrajudicial previa a través de alguno de estos MASC para, a su decir, evitar cargas excesivas a los juzgados y tribunales, así como dilaciones en los procedimientos.
Esos MASC se presentan como vías complementarias, atendido que muchos litigios presentan aristas más allá de las cuestiones meramente jurídicas, para ofrecer una mejor solución a los conflictos. No implica, en ningún caso, renegar del proceso judicial, sino simplemente quiere incorporar otros mecanismos que permitan preservar el proceso judicial para los casos en los que sea imprescindible. No obstante, los ciudadanos han de tener derecho, como afirmación de su autonomía de la voluntad, a elegir la vía que más se adapte a su problema en concreto y que mejor pueda satisfacer sus necesidades e intereses sin conculcar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del 24 CE.
El uso de esos MASC en España, particularmente de la mediación, no ha tenido los resultados esperados. La UE sigue insistiendo en fomentar el establecimiento de modelos de obligatoriedad mitigada. De ahí, ese proyecto legislativo que apuesta por los MASC, contemplándolos como requisito de procedibilidad para la admisión a trámite de una ulterior demanda judicial, todo ello con el claro objetivo de fomentar e impulsar su uso. Así las cosas, ese ‘Principio de Obligatoriedad Mitigada’ se refiere a la obligación para las partes de acreditar haber intentado alcanzar una solución extrajudicial previa, empero nunca a la obligación de concluir un acuerdo previo a la vía judicial. La voluntariedad sigue siendo un principio básico, esencial y definitorio de los MASC. La obligatoriedad sólo puede referirse a esa primera sesión inicial o a ese intento de acuerdo previo.
Ponen en tela de juicio –a pesar de ser más viejos que el hilo negro- el conocimiento de esos MASC por la ciudadanía para justificar, de un modo u otro, su obligatoriedad para las partes, siquiera a modo informativo, antes de acudir a la vía judicial. En ese sentido reclaman que esta información debería ser obligatoria pensando en que, si las partes tuviesen constancia de su existencia, acudirían a la misma en detrimento de la vía judicial. Asimismo, para evitar que la ‘obligatoriedad’ de los MASC se convierta en un mero trámite burocrático o en una carga pre-procesal, como ya sucedió en su día con la conciliación en el proceso civil, quieren establecer una serie de incentivos para fomentar su uso.
Mientras esperamos a conocer los detalles de este nuevo ‘Modelo de obligatoriedad mitigada’ para impulsar y fomentar la utilización de los MASC como vías complementarias a la solución de conflictos, témete lo peor: alguna idiotez que complique aún más el proceso judicial o alguna idiotez que, además de introducir complicaciones, atente contra tú derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del 24 CE.
