La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contra una resolución de la ministra de Defensa, de 03.03.22, por la que impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio (que supone la pérdida de la condición militar y la baja en las FFAA) a un sargento 1º de la Armada por difundir en Facebook textos y vídeos, entre 2016 y 2019, contra políticos e instituciones como la Corona –llegando a exigir al rey un golpe de Estado- en los que se identificaba como militar, vistiendo en ocasiones el uniforme.
La defensa no ha podido ser más desafortunada alegando que hablaba como profeta de una religión inventada por él mismo y que, por tanto, la libertad religiosa le amparaba al lanzar diatribas donde acusaba al “rey de rodearse de ladrones y le exige que acaudille un golpe de estado; al Presidente de Gobierno le tilda de irresoluto y venal; al Alcalde de Madrid de favorecer ilegalmente los casinos y salas de juego; al Poder Judicial de corrupto y dominado por acólitos de la extrema derecha, hasta el punto de denominar a la Audiencia Nacional ‘Audiencia Nazional’, dirigiendo también graves acusaciones contra el Tribunal Constitucional”.
El expediente disciplinario le consideró autor de faltas muy graves consistentes en «la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado» más la infracción continuada de abstenerse de sus “deberes de neutralidad política» con “textos y vídeos (estos últimos grabados en su oficina y en los que el recurrente aparece vestido de uniforme) este vierte sus opiniones en términos desdeñosos, injuriosos y ofensivos”.
Asimismo, se tuvo por probado que el sargento 1º tenía creado un documento denominado «Fundiciones, Enseñanzas y revelaciones de un P…. Profeta de Crom. Alabado sea Crom y su Puta Madre» que presentó como escrito fundacional de la organización religiosa del mismo nombre, fundada por él mismo, para justificar que esas exposiciones sobre la vida y otros aspectos políticos y sociales no las había hecho como militar sino como fundador, profeta y sumo sacerdote de una religión y organización religiosa creada por él, esto es, «como el representante de una religión” exponiendo “su parecer en relación a distintos temas en calidad de Profeta y Sumo Sukinsin (nunca persona física)”.
La STS sostiene, sin embargo, que esa conducta «en modo alguno puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, garantizado por el artículo 16.1 de la Constitución, que tanto en su dimensión interna (ámbito del pensamiento), como en su dimensión externa (el derecho a expresar y comunicar libremente a otros los pensamientos y las creencias o convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o de las creencias o convicciones de cualquier tipo) no ha sido, de ninguna manera, cercenada o limitada” porque en sus «numerosísimas publicaciones (…) en las que vierte sus opiniones personales y críticas políticas sobre contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las cuales imputa gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e incluso ilegales”.