En la SAN nº 4/2025 (Rec. 1/2023), que resuelve el llamado ‘Cártel del Fuego’, condenan a penas que van desde los 6 meses de cárcel hasta los 2 años y 3 meses, a los 12 acusados de formar ese cártel para hacerse con los contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018, mientras que declaran exento de responsabilidad penal a otro de los acusados al aplicar, por primera vez, la denominada “excusa absolutoria” por haber destapado estas prácticas ilegales. Asimismo, acuerdan absolver a otros 4 acusados que no habían llegado a un acuerdo de conformidad con el MF, como sí lo hicieron los otros 12.
Entre los condenados se encuentra el ex delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Serafín C. La Sala (1 año y 9 meses de cárcel) por delito continuado de cohecho, continuado de prevaricación, continuado de malversación y continuado de falsedad en documento oficial, en relación de concurso medial, con la atenuante analógica de confesión tardía y simple de dilaciones indebidas, absolviéndole del delito de asociación ilícita. Además, la AN impone por primera vez la prohibición de contratar con las AAPP durante 9 meses a las empresas implicadas.
La Sala atiende la petición de la defensa de aplicar la excusa absolutoria del 262.3 CP que establece una exención de responsabilidad penal en el delito de alteración de precios de concursos públicos para las personas físicas que, actuando en nombre y representación de una empresa o sociedad, hayan participado en prácticas contrarias al Derecho de la competencia, si se cumplen determinadas condiciones. Su defendido denunció la existencia del cartel y las personas y sociedades partícipes, incluido él mismo como gerente de una de las sociedades, y aportó 500 documentos, entre ellos los que acreditaban la concertación delictiva para la fijación de precios y el reparto de mercados en los concursos relativos a las aeronaves de extinción de incendios, amén de haber mantenido una colaboración activa con la policía, el MF y el Juzgado de Instrucción.
Dicha excusa absolutoria, introducida por la Directiva de la UE 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cumple con todos los requisitos para ser aplicada a pesar de que el acusado presentara la denuncia en 2014, cuando la “excusa absolutoria” no estaba en vigor. Los cumple porque la LO 14/2022, por la que se incorporó la Directiva, prevé en su DT la aplicación retroactiva en el caso de resultar más favorable para el acusado.
La trama, una vez más, es una concertación para repartirse los concursos públicos a nivel nacional, entre 1999 y 2018, realizada por un grupo de empresarios del sector de la navegación aérea de extinción de incendios con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos con competencias en la materia. Formaron una “asociación” de personas y empresas del sector de la navegación aérea, “con previos pactos clandestinos y ánimo de lucro, imponían a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre y transparente concurrencia y ello mediante el reparto fraudulento del mercado, la licitación por parte de los asociados acusados con turnos y ofertas previamente pactadas entre ellos o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, al tipo o con bajas insignificantes, también mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros eventuales ofertantes y de ardides o técnicas fraudulentas de elevación de los costes de contratación de los servicios a satisfacer por parte de la administración contratante”.
Esos pactos colusorios afectaron a las CCAA valenciana, catalana, andaluza y castellano-manchega y a los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente.
