El TS confirma la condena por delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que llamaron varias veces “maricón” a otro en un bar al entender que las expresiones proferidas son ofensivas y menoscaban la integridad moral de la persona por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla, al amparo del 510.2.a) CP, rechazando el recurso presentado porque aunque alguna de las expresiones “en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia”.
La Sala de lo Penal del TS confirma, por tanto, la condena de 6 meses de prisión y multa de 1.080€, más 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500€ de indemnización, por un delito contra la dignidad de las personas, a los dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid “diciéndole varias veces «maricón» «maricón de mierda», » te estabas pajeando con tu amigo», llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación en la víctima”.
Las expresiones “empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino. Un discurso que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel”.
El TS aprecia ese afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente a razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo, por lo que rechaza que los hechos puedan entenderse amparados en la libertad de expresión citando una STC que señala que no cabe dentro de la misma “un pretendido derecho al insulto” o expresiones ‘formalmente injuriosas’, o ‘absolutamente vejatorias’, o ultrajantes y ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.
