La presunción de inocencia se configura como un Derecho Fundamental en el 24 CE, sin embargo, las jaurías mediáticas y el mainstream político lo están haciendo pedazos como lo demuestran, entre otros casos, la reciente sentencia del TC que otorgaba el amparo a una mujer como víctima de violencia de género cuando su marido fue exculpado de dicho delito (ver la entrada ‘Constitucionalismo Woke’) o la recentísima sentencia del TSJ de Cataluña que revoca la condena de cuatro años y medio de cárcel impuesta por la AP de Barcelona al conocido futbolista Dani Alves, absolviéndole de un delito de agresión sexual, por el que fue linchado mediáticamente, dando con sus huesos en la cárcel durante varios meses hasta quedar en libertad provisional.
En el ‘Caso Alves’ una joven que previamente había estado de buena con el futbolista y varios amigos, la tarde de Nochevieja 2022, en la discoteca Sutton de Barcelona, le denunció a renglón seguido por agresión sexual activando, intencionadamente, a la jauría woke que lo despedazó de tal manera que a la AP de Barcelona no le quedó otra que condenarlo para no ser señalada, a la espera de que, después, alguien tuviera la fuerza y el valor necesarios para llamar a las cosas por su nombre. Afortunadamente, la Sala de lo Penal del TSJ de Cataluña, compuesta por tres mujeres y un hombre, ha tenido esa fuerza y, ahora, revoca la condena y absuelve por unanimidad a Dani Alves de dicho delito al considerar que el inconsistente testimonio de la joven «no es suficiente» para enervar la presunción de inocencia.
El pleno de la Sección de Apelaciones del TSJ no comparte «la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias» que, no obstante, fueron puestos de manifiesto en la sentencia condenatoria recurrida, apuntando a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante «indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad» del vídeo de la discoteca y que, por las pruebas de ADN practicadas, estamos “con muy alta probabilidad» ante una práctica sexual consentida.
La AP, a pesar de lo anterior, aceptó el resto de la declaración, en concreto, la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño, sin contrastar la misma con el resto de pruebas, ni con la pericial dactiloscópica ni con la pericial biológica de ADN. Por ello, el TSJ denuncia «el salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas».
A partir de ahí, el TSJ asegura que no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia, siguiendo la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 2016, y recuerda que la Doctrina Constitucional exige un «canon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias que tampoco se cumple porque la AP se limita a recoger que Dani Alves «cogió bruscamente a la denunciante, la echó al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, a pesar de que la denunciante decía que no, que quería irse» y que «con esto se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal», para condenarle como pedía, con mucha animosidad, la jauría woke y el comisariado político.
El TSJ recuerda que la hipótesis que se somete a juicio es la acusatoria y que «la sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma» para concluir que «lo que hay que evaluar respecto del testimonio en sí para determinar su fiabilidad es su veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación. De este modo, se permite la evaluación individual del testimonio como medio de prueba que luego, para obtener mayor fiabilidad, necesita de la corroboración que se produce por la valoración conjunta del acervo probatorio«.
Tenemos un problema grave si en España no se respeta la Igualdad de todos los ciudadanos y su Presunción de Inocencia.
