La reforma de la LEC buscaba lograr desahucios exprés de okupas en apenas 15 días, gracias a incluir esta materia dentro de los llamados ‘juicios rápidos’. La enmienda de la LEC, aprobada a finales del 2024, contemplada dicha modificación dentro de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, incluyendo dentro de los supuestos para los que se habilita el juicio rápido los delitos de allanamiento de morada y usurpación, dejando fuera el fenómeno de la ‘inquiokupación’, que son ahora los que más crecen al calor del polémico Decreto Antidesahucios de 2020, aprobado con motivo de la pandemia y prorrogado hasta en once ocasiones, según denuncia la Plataforma de Afectados por la Ocupación.
Según la legislación española, el allanamiento se produce cuando un individuo entra por la fuerza en una casa que constituye la vivienda habitual de otra familia y se niega a abandonarla. La usurpación se produce cuando lo que se okupa es una vivienda o edificio deshabitado en contra de la voluntad de su titular. Así las cosas, la reforma que entra ya en vigor solo servirá para hacer frente al llamado okupa de patada en la puerta. En cuanto a los plazos, no serán de 15 días, pero serán más rápidos que hasta ahora. El CGPJ, en su guía sobre este tipo de procedimientos, señala que «es condición imprescindible que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial«. A partir de ahí, será “el juzgado de guardia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes«.
Entonces, el plazo empezará a contar desde que el okupa comparece en calidad de denunciado. No obstante, la sobrecarga de los juzgados incidirá en la notificación, en el señalamiento, etc… y después esté el asunto de que el okupa se presente o no al juicio, por lo que resulta aventurado estimar una duración real. Además, hay que tener en cuenta que ese juicio terminará con una sentencia contra la que se puede presentar un recurso de apelación que acabará en la Audiencia y allí… Por eso, algunos magistrados apuntan a que “la mejor solución no es la vía del juicio rápido, sino la de la ejecución de una medida cautelar de expulsión inmediata, que es lo que se hace en toda Europa, donde no existe el problema que tenemos en España«.
A mayor abundamiento, en el fondo de lo que se trata es de modificar el 544 CP para garantizar un desalojo «en un plazo máximo de 72 horas una vez presentada la denuncia, haya o no vulnerabilidad«, medida que aún no ha sido aprobada. Lo importante es que se ha abierto la veda contra el problema de la okupación en España y empiezan a llegar medidas para combatirlo en todos los frentes, como ese acuerdo de los jueces de Barcelona y Gerona que comenté recientemente (ver entrada ‘Coacciones y suministros’) o la actualización de los informes de vulnerabilidad para evitar el amparo de situaciones que, pasado un tiempo, nada tienen que ver con la vulnerabilidad. Empezamos a tomar el camino correcto.
