La Sala de lo Penal del TS ha dictado Auto de transformación de las DP en Procedimiento Abreviado tanto contra el FGE (Fiscal General del Estado), Álvaro García Ortiz, como contra el Fiscal Provincial de Madrid (FPM), Pilar Rodríguez, al considerar confirmados los indicios de la comisión de un delito de revelación de secretos por el envío de un correo electrónico, remitido antes por el abogado de Alberto González Amador (novio de Ayuso) que contenía información sensible de éste facilitada en una comunicación privada letrado-fiscal sujeta a reserva y confidencialidad, motivo por el que “no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado”. Dicho Auto da traslado a las partes para que formalicen la acusación o el sobreseimiento.
El Auto señala que, a nivel indiciario, cabe presumir que el FGE facilitó a un medio de comunicación dicho correo electrónico, de 02.02.2024, remitido inicialmente por el abogado al FPM. El juez instructor señala que “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno y aprovechando información publicada en el diario El Mundo, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada ‘la fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales’, el fiscal general del Estado,con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía, sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, entró en un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo”.
El FGE llamó al FPM y éste, por orden del primero, solicitó al Fiscal encargado del caso, Julián Salto Torres, los correos electrónicos intercambiados con el letrado de Alberto González Amador porque querían desmentir una información que estaba circulando por las redes. Entre esos correos, figuraba el referido correo de 02.02.24 (asunto ‘Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública’) que concluía diciendo: “les comunico que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT”.
El Auto señala que “la finalidad de solicitar la remisión de dichos correos a Julián Salto … era la de reenviarlos inmediatamente al correo electrónico de Álvaro García Ortiz, pero no al oficial, sino al particular, según él mismo le había indicado … para acabar facilitándolo a un medio, como la cadena SER, para que le diera publicidad”. A continuación, el FGE “se puso en marcha para ir confeccionando el referido comunicado, que lo hizo en forma de nota, donde se incorporaba información, además de otros, del referido correo de 2 de febrero de 2024, y, cuando el borrador lo tuvo terminado, se lo remitió a María Pilar Rodríguez Fernández, quien, conocedora de su contenido, le dio el visto bueno, sin oposición alguna a su publicación, que apareció con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que ella era jefa, sobre las 10:20 horas del día 14 de marzo de 2024”. Además, desde la FGE se envió dicho correo tanto al Gabinete del Secretario de Estado como al Gabinete del Presidente del Gobierno que dieron instrucciones a Juan Lobato para que lo exhibiese en la Asamblea de Madrid contra Ayuso.
Todos esos indicios fueron conseguidos a través de los Autos de entrada y registro en los despachos del FGE y del FPM, con el acopio de material informático y dispositivos móviles, también de las declaraciones de los investigados y otras testificales que pusieron de manifiesto que el FGE le dio publicidad “a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales”. Además, el juez destaca que “el investigado, a diferencia de la investigada, ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos … quedando, con ello, frustrada una parte de la investigación”. Las Defensas, sin embargo, mantienen que los hechos no son constitutivos de revelación de secretos porque la información había sido difundida con anterioridad.
Así las cosas, en este caso lo determinante es el contenido sensible y reservado de datos personales que contiene el correo de 02.02.24 que se manifiestan en un ámbito de confidencialidad (“el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal”) asociado a la intimidad personal que goza de protección constitucional. Que el querellante hubiera dado antes autorización para hacer público el contenido de otro correo (el de 12.03.24), no significa que se pudiera filtrar después, sin su autorización expresa, el correo de 02.02.24. La conclusión es clara: “la confidencialidad y reserva a que tenía derecho Alberto González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero de 2024, solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido, pues, como se viene diciendo, una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos del art. 417 CP, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido art. 417 CP”.
El primer problema viene de que el Poder Ejecutivo se dedica a nombrar a dedo a representantes de instituciones que pertenecen al Poder Judicial. De esta manera, se rompe la separación de poderes y la democracia directamente desaparece. El segundo problema acaece cuando la persona así nombrada, en lugar de hacer honor a la dignidad del cargo, en este caso nada menos que FGE, actuando con imparcialidad e independencia, se comporta como un vulgar comisario político respondiendo a los intereses del partido que lo nombró, en lugar de cumplir con el mandato ciudadano que recibió al ser nombrado. Entonces es cuando todo se viene definitivamente abajo. Los políticos mangonean, pero luego hay personas –demasiadas– que se dejan mangonear. En cualquier caso, si no quieres ver más cosas como éstas, hazte un favor y no vuelvas a votar nunca a la PPSOE.
