El TS ha condenado, en la STS nº 535/2025 (11.06.25), a un juez de Cantabria como autor de un delito de prevaricación judicial del 446.3 CP, sin concurrir error de prohibición y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa (10€/día), a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas o trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como a la incapacidad para obtener cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales por 10 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años con la RC fijada en la sentencia y con las costas de oficio.
El TSJ de Cantabria le había condenado a 5 años de inhabilitación al aplicar la existencia de error de prohibición (que actuó así porque entendía que existía una causa justificativa), empero el TS señala que eso resulta incompatible con la prevaricación judicial dolosa. En los hechos probados consta como el encausado acordó requerir al Ayuntamiento de Castañeda que aportara la documentación completa acreditativa de los contratos menores celebrados con los autores de los informes jurídicos y técnicos obrantes en el expediente administrativo, a pesar de que la misma era ajena al objeto del proceso. En el fondo, quería conocer los motivos y la forma por los que se contrató al letrado querellante. Ese Auto, de 20.12.2018, integra el delito de prevaricación del 446.3 CP porque es injusto al “no estar basado en una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor y, desde el punto de vista objetivo, no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos”.
El TSJ de Extremadura entendió que el juez creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional, pero el TS revoca esta conclusión porque dicha pretensión investigadora era absolutamente ajena al objeto del procedimiento ya que no se trataba de averiguar si la actividad municipal era irregular. No podía existir la “creencia errónea” de actuar en cumplimiento de un deber ya que la legalidad o ilegalidad de esos contratos del Ayuntamiento nunca fue objeto del procedimiento. El MF también señaló que la prevaricación judicial dolosa y el error de prohibición son incompatibles. O la prevaricación judicial es culposa o el error de prohibición vencible debe desaparecer. El tipo del 446.3 CP, exige «dictar resolución injusta» y «hacerlo a sabiendas de esa injusticia«. No caben causas de justificación.
Así las cosas, o se prevarica dolosamente, dictando a sabiendas una resolución injusta, o se prevarica culposamente por haber dictado esa resolución por negligencia o ignorancia inexcusables. No cabe el error de prohibición indirecto fundado en la concurrencia de la causa de justificación. En este caso, concluyen, se actuó a sabiendas de su injusticia porque no existe el deber de investigar lo que “no se debía investigar” al resultar una cuestión ajena a lo pedido. El Magistrado era consciente de que no tenía ninguna competencia para revisar esa contratación, máxime cuando el Expediente Administrativo estaba completo.
Frente a todas estas razones se alza un Voto Particular favorable a estimar el recurso de la defensa y absolver, firmado por dos magistrados, que señalan que “pensamos que en un recurso de casación no podemos solventar la incongruencia manipulando o retorciendo los hechos que han sido declarados probados (…) Si el Tribunal Superior de Justicia ha considerado probado que el acusado actuó en la convicción de que lo decidido era lo ajustado a derecho (cumplía su deber como juzgador), una condena basada en el art. 446 CP lesiona el principio de legalidad”, ponderando, como alternativa a la absolución, un eventual título de condena más benigno, en concreto el del 447 CP por la hipotética actuación por ignorancia inexcusable o imprudencia grave, no procede porque no puede cambiarse el título de imputación en este momento procesal sin lesionar el derecho de defensa.
