El TC, por unanimidad, ha desestimado el recurso de amparo planteado por la Junta de Extremadura frente a la STS que ordenaba la demolición del complejo denominado ‘Isla de Valdecañas’ sito en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), tras mil quinientas ilegalidades amparadas por la Junta de Extremadura y otros tantos procedimientos que hemos tratado de seguir en este blog (ver las entradas ‘Valdecañas o la insoportable levedad del TS’; ‘El TS inadmite el último recurso para parar el derribo de Valdecañas’; ‘El TC prolonga el culebrón Valdecañas’ y ‘ Sigue el culebrón Valdecañas’) y al que ahora se suma esta STC que, además, marca el camino para otros dos recursos de amparo pendientes de resolución presentados con idéntica pretensión por las Comunidades de Propietarios del complejo y por los referidos Ayuntamientos.
El TSJ de Extremadura, en 2011, dictó dos sentencias en las que anulaba la aprobación del proyecto de construcción del complejo Valdecañas por parte de la Junta de Extremadura, ordenando la reposición de los terrenos a la situación anterior a dicha aprobación. Esa sentencia fue luego confirmada por el TS, en 2014. En 2021, el TSJ de Extremadura determinó el modo de ejecutar las dos sentencias originales, ordenando la demolición de todo lo que se encontraba en fase de estructura o no terminado o sin funcionamiento, empero manteniendo contra el fondo de la sentencia tanto el hotel y las viviendas como el campo de golf y sus instalaciones.
Lógicamente, esa incomprensible resolución ejecutoria fue recurrida ante el TS cuya Sala de lo Contencioso-administrativo dictó la STS 162/2022, de 9 de febrero, que estimando la casación ordenaba la ejecución de las sentencias en sus propios términos, sin conservaciones de ningún tipo. Contra la misma, se interpusieron los tres recursos de amparo señalados anteriormente. En la STC aquí comentada se analizaban dos motivos de impugnación: (i) la vulneración del derecho al juez imparcial, ex 24.2 CE, por la intervención de una magistrada que había decidido, además, sobre la admisibilidad del recurso de casación y de un magistrado que había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver, y (ii) la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex 24.1 CE, por cuanto los recurrentes entendían que la decisión del TS suponía una extralimitación de sus funciones respecto a la resolución de recursos de casación, invadiendo también las competencias de la administración y del tribunal de instancia respecto de la forma en la que han de ejecutarse las resoluciones judiciales, incurriendo en un exceso de jurisdicción y, también en incongruencia y arbitrariedad.
Ahora, el TC rechaza la vulneración de la imparcialidad judicial destacando la notoria diferencia existente entre las decisiones a adoptar para apreciar la concurrencia de los requisitos que justifican la admisión a trámite de un concreto recurso de casación, reconociendo y explicitando el interés casacional objetivo que exige la ley, con aquella otra que pone fin al proceso mediante una sentencia, en la que se fija doctrina y se resuelve el caso concreto. Algo similar sucede respecto a la otra queja de falta de imparcialidad judicial respecto del magistrado que dictó, en primera instancia, la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver. El TC destaca que en ambas fases se valoran cuestiones distintas: en la sentencia inicial se decidió sobre la legalidad de la actuación y, ahora, lo que se discute es la posibilidad o no de cumplir el fallo del TSJE en sus propios términos. Son, por tanto, decisiones distintas donde la segunda, la ejecutiva, no deriva de la primera sino de los requisitos para ver si la ejecución es posible o no frente a la ilegalidad de la actuación urbanística.
Asimismo, el TC considera que la STS 162/2022 no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del 24.1 CE porque la misma responde tanto a la vertiente objetiva, de fijación de doctrina legal, como a la subjetiva, que requiere la proyección de esa doctrina al caso concreto para su correspondiente resolución, con lo que no hay extralimitación alguna del TS al resolver el recurso de casación.
Finalmente, el TC rechaza que exista incongruencia y/o arbitrariedad en las decisiones del TS ya que todas ellas son coherentes con la obligación de restitución urbanística de los terrenos a su estado primigenio y todas fueron objeto de un debate procesal centrado en la manera de lograr esa restitución urbanística ordenada por el TSJE en su momento. Parece que este asunto toca definitivamente a su fin siendo el caso más paradigmático que recuerdo de una actuación administrativa contra la Ley.
