La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en un Auto de 10.12.25, admite a trámite un recurso de casación que podría cambiar las reglas del juego en las inspecciones de la AEAT al analizar las consecuencias legales de realizar una auténtica inspección material bajo la apariencia de simples requerimientos de información antes de abrir formalmente un procedimiento de inspección. El Auto señala que la futura STS deberá fijar si el inicio de facto de una inspección mediante requerimientos de información genéricos es un vicio insubsanable. De inclinarse por la nulidad radical, supondría el fin de esta práctica de ocultar la finalidad real de las actuaciones de la AEAT.
Al TS le toca analizar el uso de las potestades de la AEAT. Unas potestades fiduciarias porque no actúa en defensa de algo ‘propio’ o ‘suyo’, sino del interés general. Una cosa es administrar, aplicando y cumpliendo la ley sin forzarla a tu favor, y otra muy distinta iniciar un procedimiento donde el obligado tributario no sabe a qué atenerse por la utilización de requerimientos de información que no permiten conocer el contenido y el alcance de la actuación tributaria, comprometiendo los derechos y libertades del contribuyente amén de su seguridad jurídica. El caso analizado es una liquidación del IRPF, de 2015 a 2018, mas una sanción, por más de 500.000€. Allí, la AEAT, amparándose formalmente en el 93 LGT, desarrolló una auténtica actividad de investigación y comprobación no declarada previamente, antes de notificar el inicio formal de la inspección. El TEARM reconoció que esas actuaciones previas constituían una verdadera comprobación y declaró prescrito el IRPF2016. Sin embargo, el TSJ de Madrid consideró que esa irregularidad solo debía afectar al cómputo del plazo de duración del procedimiento, sin anular la liquidación por completo.
La casación fue admitida porque no existe jurisprudencia específica sobre el grado de invalidez que debe aplicarse en estos supuestos y porque los tribunales inferiores presentan sentencias contradictorias (p.e. los TSJ de Valencia y Castilla y León han sostenido que este tipo de actuaciones suponen un vicio que impide la subsanación y exige la anulación total de la liquidación). La cuestión, por tanto, es establecer el efecto jurídico que deben tener las ‘acciones encubiertas’ de la AEAT: si deben conducir al recálculo de la prescripción o implican la nulidad de pleno derecho del acto por haber prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido, ex 47 LPAC. El recurso admitido busca interpretar, a la luz del principio de buena administración, varios artículos de la LGT y de la LPAC para determinar si la preterición de trámites que son garantías para el ciudadano supone o no una situación de indefensión material (en la LGT se analizarán los Arts. 34, 147, 217.1.e), 93, 141 y 145, y en la LPAC el 47.1.e), sobre la nulidad de los actos que prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido). La futura STS también tendrá que interpretar el 87 RGAT, relativo al desarrollo de las actuaciones tributarias, así como la Doctrina Jurisprudencial contenida en pronunciamientos previos como las STS de 8 y 22 de abril de 2019, que analizaron cuándo un requerimiento de información puede considerarse el inicio real de un procedimiento de investigación.
El ponente también hace referencia a otras STS –de 02.07.2018, de 06.02.2020, de 23.03.2021 y de 04.05.2021– que consideraron nulas liquidaciones donde se utilizaron procedimientos distintos al legalmente debido, al afectar a las garantías del ciudadano. Finalmente, considera que también resulta implicado el Principio de Buena Administración y señala la STS de 12.09.2023 que vincula la nulidad de pleno derecho con la postergación de trámites que son garantías reales para el contribuyente, bajo el prisma del derecho a un procedimiento debido, por lo que el Auto invita a la Sala a extender esta interpretación al caso analizado.
Veremos lo que dice el TS.
