Dos STS de 4 y 10.12.2025 establecen que aportar las facturas requeridas por la AEAT en un procedimiento de inspección y que, después, ésta las utilice para imponer una sanción al contribuyente no vulnera el derecho a no autoincriminarse. El TS explica que, aunque existe el derecho a no autoincriminarse dentro de un procedimiento sancionador, siguiendo la doctrina del TEDH, del TJUE, del TC y hasta del propio TS, la entrega de esas facturas a la AEAT no puede considerarse como una prueba obtenida de forma coercitiva porque esa entrega está impuesta por la Ley.
La LGT y el Reglamento de Facturación imponen a los contribuyentes el deber de remitir información al fisco si así fuera requerido en un procedimiento de comprobación o inspección, recordando que el TEDH, en una sentencia de 29.06.2007, determinó que «la aportación de dichos documentos no puede ser considerada una infracción del principio de no autoincriminación» cuando estamos ante una actividad regulada que impone determinadas obligaciones de contabilidad o emisión de facturas con la suficiente claridad.
El TS aprovecha para señalar que el derecho a no autoincriminarse solo afecta al ámbito sancionador, no al proceso de regularización tributaria. Por eso, las pruebas obtenidas lícitamente en el procedimiento de regularización, podrán luego ser incorporadas lícitamente también al procedimiento sancionador ya que nunca podría reprocharse que su obtención haya sido coercitiva. El TS concluye que «la documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos, podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario«, esto es, que la prueba se haya conseguido de forma independiente a la voluntad del contribuyente, como cuando así lo exige la ley.
No obstante, el TS matiza que la AEAT, a la hora de utilizar pruebas obtenidas en inspecciones para imponer después sanciones, tendrá que analizar caso por caso si las ha obtenido de forma contraria al derecho de no autoincriminación, es decir, presionando al contribuyente, porque «de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquellas«. Por tanto, el TS defiende que el contribuyente tiene derecho a la no autoincriminación en el proceso sancionador, por lo que tiene derecho a no contestar ni a aportar documentación que le puedan perjudicar, aunque deja fuera de esa información a aquella otra exigida por la Ley para que la AEAT pueda llevar a cabo su labor de regularización de los impuestos.
En el caso analizado, el TS descarta que se hubiera vulnerado el derecho de no autoincriminación del contribuyente cuando la AEAT utilizó las facturas de 2007 a 2009 aportadas en el marco de una inspección sobre el IVA para, después, sancionarle por infracción muy grave e imponerle una multa. Todo frente a las alegaciones de uso indebido de dicha información y de vulneración del derecho a no autoincriminarse porque dichas facturas se entregaron bajo amenaza de sanción.
El TS da una de cal y otra de arena con la AEAT. Aquí aparenta defender los derechos del contribuyente para terminar entregándose a la causa de la AEAT. Todas las actuaciones de la AEAT son coercitivas. Dan más miedo que ningún otro cuerpo o administración. Utilizan ese poder para hacer con los administrados lo que les da la gana y son la fuente de la mayor parte de los abusos que se cometen en España. Los Juzgados y Tribunales no pueden ser tibios con estos abusadores reincidentes. Si los requerimientos de la AEAT no son coercitivos, pues que venga Dios y lo vea.
