La recaudación es lo único que importa. Lo vemos en este blog muy a menudo. Hoy, recogemos que el TS la ha dado la razón al SEPE declarando que solo la indemnización obligatoria de 20 días está exenta del cálculo de ingresos, aunque fiscalmente el trato sea diferente y más favorable. El TS establece que cualquier cantidad que supere los 20 días de salario por año en la indemnización por despido colectivo pactado cuenta como ingresos y repercute a la hora de solicitar después el subsidio por desempleo. Así las cosas, cobrar una indemnización superior a esos 20 días puede repercutir negativamente a la hora de acceder a cualquier subsidio si ese dinero extra provoca que el trabajador supere el límite de ingresos permitido, actualmente fijado en el 75% del SMI. El TS anula la sentencia del TSJ de Galicia que había fallado a favor del trabajador equiparando la indemnización exenta a la del despido improcedente por analogía fiscal porque la normativa de Seguridad Social tiene autonomía propia. Así, el 275.4 LGSS señala que la exención se aplica únicamente a la «indemnización legal«, y en un despido por causas económicas, esa legalidad se limita a los 20 días.
La STS 5.699/2025 apunta a la confusión habitual entre el tratamiento fiscal y el de la Seguridad Social. El trabajador, tras salir del banco mediante un ERE con acuerdo, recibió una indemnización total de 132.388,46€, empero el 51 ET solo obligaba a pagar 49.707,06€ por lo que la diferencia jurídicamente es una mejora pactada. Después, tras agotar su paro contributivo, el trabajador solicitó el subsidio asistencial. Allí le estaba esperando el El SEPE para pasarle a limpio las cuentas y establecer que el extra de 82.000€ percibidos como mejora pactada son ‘renta computable’ y, al dividirlos mensualmente, encontró que el trabajador superaba el umbral de pobreza exigido para poder cobrar el subsidio. El trabajador impugnó ese rechazo alegando que en el IRPF esa cantidad suele estar exenta hasta el límite del despido improcedente.
EL TS resuelve la cuestión explicando que, en el ámbito laboral, no existe ninguna norma que aplique exenciones a los subsidios, de forma que la ‘indemnización legal’ en un despido colectivo es la tasada en el ET (20 días) y que cualquier pacto que mejore esa cifra es lícito, pero ese ‘dinero extra’ es renta para el trabajador y computa como renta a la hora de medir la situación de necesidad del trabajador desempleado a la hora de solicitar subsidios, no a la hora de cobrar una prestación contributiva a la que se tiene derecho por cotización. En definitiva, esa precisión legal de la LGSS afecta específicamente a quienes solicitan subsidios asistenciales, como la ayuda para mayores de 52 años, tras salir de su empresa en un despido colectivo con una indemnización mejorada. El TS confirma con la ley en la mano –lo que está mal es la ley, no los jueces– que las mejoras pactadas en un despido colectivo que supere esos 20 días de salario por año contará como renta ingresada a todos los efectos legales. El trabajador, en consecuencia, debe medir bien su situación, los objetivos perseguidos en el ERE y la normativa correspondiente a cada subsidio para tener claro su cobertura en el futuro ya que no podrá percibir subsidios, hablando de forma general, hasta haber agotado teóricamente esa renta extra porque antes no podrá entrar dentro del umbral de ingresos permitido por la norma que regula el subsidio correspondiente. Hay que sacar la calculadora..
