La Sala IV del TS continúa perfilando el alcance del complemento de maternidad por aportación demográfica, previsto en la redacción originaria del 60 LGSS, con una STS que reconoce el derecho a percibir este complemento a un varón que accedió a la jubilación a los 64 años al amparo del RD 1194/1985, a pesar de suponer una anticipación de la edad de jubilación para supuestos específicos, frente a las exclusiones del 60.4 LGSS para el acceso a dicho complemento que recogen la jubilación anticipada voluntaria y la parcial, siguiendo los Arts. 208 y 215 LGSS.
El Juzgado de lo Social de San Sebastián y el TSJ del País Vasco le dieron la razón al INSS, al entender que esa jubilación especial de 64 años se encontraba dentro de las exclusiones del complemento de maternidad por aportación demográfica, debido a su naturaleza de jubilación anticipada voluntaria. El asunto llegó al TS por la vía de la casación para la unificación de doctrina y allí, aunque se confirma la naturaleza de jubilación anticipada y voluntaria de esta modalidad especifica de jubilación, el TS revoca las sentencias previas al tomar la interpretación literal de la norma donde el legislador se remite expresamente al 208 LGSS que autoriza a los trabajadores a anticipar hasta dos años su jubilación siempre que tengan 35 años cotizados. El TS concluye que, «en este caso, implica la ausencia de duda respecto de que el art. 60.4 de la LGSS no ha excluido a esta modalidad de jubilación y no lo ha hecho por las indudables diferencias que presenta respecto de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 de la LGSS«.
El TS unifica doctrina, y no solo corrige el criterio mantenido hasta ahora por la SS y por algunos órganos judiciales, sino que amplía el colectivo de pensionistas con derecho al complemento de maternidad incluyendo a quienes accedieron a la jubilación especial a los 64 años entre 2016 y febrero de 2021, siempre que cumplan el resto de requisitos, reconociendo esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada voluntaria del 208 LGSS.
